SCIOLLA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN BERNARDO
Rol
C-91-2022
Fecha
5 de marzo de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1.- Teniendo presente que el artículo 32 de la Ley N° 18.695, resulta sólo aplicable sobre bienes de las Municipalidades y no sobre bienes de las Corporaciones Municipales, siendo estas entidades de derecho privado que la norma citada no menciona, pues ambas son entidades de distinta naturaleza y; 2.-
Fundamentos
Considerando que las excepciones a la embargabilidad deben ser interpretadas restrictivamente por ser de derecho estricto, por lo que sólo se pueden aplicar a los sujetos, a los bienes y en las circunstancias expresamente establecidas por la ley.
Fallo
Por tanto, en el caso de las Corporaciones Municipales, Personas Jurídicas de derecho privado, la regla general está constituida por el derecho común y por ello, la embargabilidad de sus bienes. Atendido lo antes razonado, se resuelve: I.- Que, se rechaza la reposición impetrada. II.- A la apelación subsidiaria, atendido lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, no ha lugar por improcedente. RIT: C-91-2022 RUC: 21-4-0332072-K Proveyó Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Bernardo a cinco de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente./bca.- Código: XTVNXTDFBXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-05T13:08:20-0300
Texto Completo (Preview)
San Bernardo, cinco de marzo de dos mil veinticinco. Por evacuado el traslado en tiempo y forma, estese a lo que se resolverá. VISTOS: 1.- Teniendo presente que el artículo 32 de la Ley N° 18.695, resulta sólo aplicable sobre bienes de las Municipalidades y no sobre bienes de las Corporaciones Municipales, siendo estas entidades de derecho privado que la norma citada no menciona, pues ambas son
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