DEPAOLI DEPAOLI GLADYS EDITH CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO
Rol
67556-2022
Fecha
5 de septiembre de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de su motivación 12°, 13° y 15°, que se eliminan. Del fallo de nulidad se eliminan los
Fundamentos
considerandos 9° y 10°. Asimismo, se reproducen las argumentaciones sexta y décima de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que habiéndose constatado o declarado la existencia de la relación laboral, y encontrándose establecido que la empleadora no pagó las cotizaciones de seguridad social de la actora desde el mes de mayo de 2009 a junio de 20019 (puesto que con posterioridad a esta última data resultó acreditado que la actora declaró y pagó sus cotizaciones previsionales como trabajadora independiente) lo que, a juicio de esta Corte, constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, configurándose la causal del numeral 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, procede acoger la demanda de despido indirecto, y, en consecuencia, condenarla al pago de las indemnizaciones derivadas del autodespido, manteniéndose las demás decisiones de la sentencia de mérito.
Fallo
fallo de nulidad se eliminan los considerandos 9° y 10°. Asimismo, se reproducen las argumentaciones sexta y décima de la sentencia de unificación de jurisprudencia que antecede. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que habiéndose constatado o declarado la existencia de la relación laboral, y encontrándose establecido que la empleadora no pagó las cotizaciones de seguridad social de la actora desde el mes de mayo de 2009 a junio de 20019 (puesto que con posterioridad a esta última data resultó acreditado que la actora declaró y pagó sus cotizaciones previsionales como trabajadora independiente) lo que, a juicio de esta Corte, constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, configurándose la causal del numeral 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, procede acoger la demanda de despido indirecto, y, en consecuencia, condenarla al pago de las indemnizaciones derivadas del autodespido, manteniéndose las demás decisiones de la sentencia de mérito. Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos artículos 1, 2, 3, 7, 8, 9, 41, 44, 63, 159, 160, 161, 168, 173, 420, 425, 456, 459 y 510 del Código del Trabajo, se declara que: I.- Se mantienen las decisiones signadas con los numerales I, II, II (SIC) y III de la parte resolutiva del fallo de primera instancia. II.- Se condena a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva y la por años de servicios, ésta con un recargo de un 50 por ciento, en ba
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de su motivación 12°, 13° y 15°, que se eliminan. Del fallo de nulidad se eliminan los considerandos 9° y 10°. Asimismo,
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