JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

DEPAOLI DEPAOLI GLADYS EDITH CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO

Rol

67556-2022

Fecha

5 de septiembre de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En autos Rit O-1192-2021, Ruc 2140364739-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulados “Depaoli con Municipalidad de Talcahuano”, por sentencia de uno de abril de dos mil veintidós, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por doña Gladys Edith Depaoli Depaoli, declarando que existió relación laboral con la Municipalidad de Talcahuano, desde el día 1 de mayo de 2009 hasta el 28 de septiembre de 2021, condenándola al entero de las cotizaciones previsionales, del seguro de cesantía y de salud del periodo durante el que se extendió la relación laboral, sobre la base de la remuneración mensual que indica. Asimismo, se rechazó la demanda de despido indirecto, declarando que el vínculo laboral terminó por renuncia de la actora, y desestimó la demanda de nulidad del despido. Habiéndose interpuesto recurso de nulidad por ambas partes, una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, mediante sentencia de veintiocho de julio de dos mil veintidós, los rechazó. Respecto de dicha decisión la actora dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos a relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho objeto del juicio que la recurrente solicita unificar, dice relación con la calificación jurídica que reviste el no pago de cotizaciones de seguridad social, como un incumplimiento que reviste la gravedad suficiente para la procedencia de la demanda por despido indirecto, en aquellos casos en que la relación laboral es declarada en la sentencia definitiva. Señala que es erróneo lo decidido por la Corte de Apelaciones de Concepción, en cuanto rechazó el recurso de nulidad que interpuso, fundado en la causal del artículo 477 en relación con los artículos 160 N° 7, 171, y 58 del Código del Trabajo, al estimar que no es procedente el despido indirecto fundado en el incumplimiento, por parte del empleador del pago de cotizaciones previsionales durante el tiempo en que se extendió la relación laboral y cuando la existencia del vínculo jurídico se estableció en la sentencia definitiva, opinión que contradice el criterio jurisprudencial sostenido por esta Corte en las sentencias dictada en los autos roles N° 45.879-2017, N° 33.256-2019, y en la pronunciada por la Corte de Apelaciones de Iquique en los antecedentes rol N° 147-2018, cuyas copias acompaña para su contraste. Solicita se acoja su recurso y se dicte sentencia de reemplazo unificando jurisprudencia en los términos señalados. Tercero: Que, como se dijo en los acápites precedentes, la judicatura del fondo tuvo por acreditado que el actor prestó servicios ininterrumpidos a la demandada a partir del 1 de mayo de 2009, mediante contratos a honorarios, y cuya prestación se vinculó con una serie de actividades desarrolladas en el departamento social de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de Talcahuano, desempeñándose como experto para capturar información a través de la aplicación de instrumentos de encuestaje; realizar trabajos en terreno; confección de catastro y empadronamiento de sectores encuestados; digitación de instrumentos de estratificación y otros procesos de información social y analizar y emitir informes que se requieren conforme al sistema social y ficha de protección social. Asimismo se acreditó que la actora contaba con una serie de derechos y estaba sujeta a obligaciones laborales, cumpliendo un horario, sujeto al control

Fallo

Por tanto, se rigen por el derecho público y solo pueden hacer aquello respecto de lo cual una ley expresa lo faculte. En este sentido, los órganos públicos, en este caso, la Municipalidad de Talcahuano, se encuentra jurídicamente impedida de contratar sobre la base de un contrato de trabajo, salvo casos excepcionales…” Asimismo, agregó que “…lo dicho precedentemente excluye de parte de la Municipalidad la idea de simulación o fraude de aquel empleador que intenta ocultar por la vía de contratación a honorarios la existencia de una relación laboral regida que debe quedar sometida al Código del Trabajo. En desmedro de los particulares, la municipalidad no tiene la capacidad de convalidar libremente ni de forma que estime del caso. Consecuencialmente, no puede estimarse que haya incurrido en incumplimiento a las obligaciones que impone el contrato por no haberlo escriturado, estando impedida de hacerlo en tanto no exista una sentencia judicial que lo declare… Lo mismo se concluye respecto al pago de las cotizaciones de seguridad social, que son consecuencia del contrato de trabajo que no ha podido concurrir a celebrar. Por lo demás, acorde a la contratación a honorarios, desde junio de 2019 y hasta el ´termino del contrato, la demandante declaró y pagó sus cotizaciones de salud y previsión en Fonasa y AFP como trabajador independiente, en razón de la Ley 21.133 que mantiene y regula la obligación de cotizar de los trabajadores independientes”. En el mismo sentido se pronunci

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: En autos Rit O-1192-2021, Ruc 2140364739-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulados “Depaoli con Municipalidad de Talcahuano”, por sentencia de uno de abril de dos mil veintidós, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por doña Gladys Edith Depaoli Depaoli, declarando que existió relación laboral con la Munici

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