GONZÁLEZ Y GUERRERO LIMITADA/VTR.COM SPA - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
167254-2023
Fecha
5 de septiembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en el procedimiento sumario especial de la Ley N° 18.101, de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas seguido ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-16.867-2020, caratulado “González Guerrero Limitada con VTR Globalcom SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha treinta de junio de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de veintiséis de enero de dos mil veintidós, que rechazó la demanda, con costas. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial acusa, en primer lugar, que la sentencia recurrida infringe las leyes reguladoras de la prueba, en específico, los artículos 1698 y 1702 del Código Civil en relación con los artículos 346 N° 1 y 426 del Código de Procedimiento Civil, al rechazar la demanda por considerar que el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes ya se encuentra terminado, no obstante que su parte acreditó que la respectiva carta certificada de aviso no fue despachada al domicilio correcto de la arrendadora. En segundo lugar, el impugnante sostiene que el fallo vulnera el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 19 del Código Civil, al haber sido condenada su parte al pago de las costas del juicio, a pesar que sí tuvo
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. Cuarto: Que, versando la controversia sobre un juicio de término de contrato de arrendamiento de inmueble por no pago de rentas, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 1915, 1942 y 1977 del Código Civil y artículo 10 de la Ley N° 18.101, teniendo en consideración que fue precisamente dicha normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y sería aplicada por los sentenciadores en el evento de acogerse el arbitrio. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Quinto: Que, en cuanto al reproche a la decisión de condenar al pago de las costas a la parte demandante, esta Corte ha resuelto reiteradamente que la decisión que recae sobre la imposición de ellas no reviste el carácter de sentencia definitiva pues se trata de una medida de carácter económico, y la circunstancia de que ese pronunciamiento se contenga en el mismo
Fallo
fallo de primer grado de veintiséis de enero de dos mil veintidós, que rechazó la demanda, con costas. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial acusa, en primer lugar, que la sentencia recurrida infringe las leyes reguladoras de la prueba, en específico, los artículos 1698 y 1702 del Código Civil en relación con los artículos 346 N° 1 y 426 del Código de Procedimiento Civil, al rechazar la demanda por considerar que el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes ya se encuentra terminado, no obstante que su parte acreditó que la respectiva carta certificada de aviso no fue despachada al domicilio correcto de la arrendadora. En segundo lugar, el impugnante sostiene que el fallo vulnera el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 19 del Código Civil, al haber sido condenada su parte al pago de las costas del juicio, a pesar que sí tuvo motivos plausibles para litigar. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. Cuarto: Que, versando la controversia sobre un juicio de término de contrato de arrendamiento de inmueble por no pago de rentas, la exigencia consignada en el m
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Santiago, cinco de septiembre dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en el procedimiento sumario especial de la Ley N° 18.101, de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas seguido ante el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-16.867-2020, caratulado “González Guerrero Limitada con VTR Globalcom SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibi
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