SILVA/PALACIOS
Rol
161715-2023
Fecha
5 de septiembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ordinario de nulidad absoluta de contrato de resciliación de compraventa seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de La Unión bajo el Rol N° C-104-2021, caratulado “Silva con Palacios”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia de fecha veintinueve de junio de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, que rechazó la demanda. Segundo: Que en su reproche de nulidad sustancial el recurrente denuncia, en primer lugar, infringido los artículos 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil, al no contener el fallo las consideraciones de hecho y de derecho, omitiendo, además la decisión del asunto controvertido. En segundo lugar, acusa vulneración a los artículos 1698 del Código Civil, 341 y 384 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, al rechazar la demanda de nulidad absoluta, no obstante que con la testimonial rendida acreditó que el actor sufría de alcoholismo y depresión a la fecha de celebración del acto impugnado y que estas enfermedades afectaron su voluntad. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite en qué consiste el o los errores de derecho. Cuarto: Que versando el conflicto sobre una demanda de nulidad absoluta de contrato de resciliación de compraventa por falta de voluntad, quien recurre debía relacionar la eventual infracción a las normas reguladoras de la prueba con los contenidos jurídicos sustantivos del instituto que hizo valer en el juicio. En este caso, los artículos 1445, 1681 y 1682 del Código Civil
Fallo
fallo de primer grado de diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, que rechazó la demanda. Segundo: Que en su reproche de nulidad sustancial el recurrente denuncia, en primer lugar, infringido los artículos 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil, al no contener el fallo las consideraciones de hecho y de derecho, omitiendo, además la decisión del asunto controvertido. En segundo lugar, acusa vulneración a los artículos 1698 del Código Civil, 341 y 384 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, al rechazar la demanda de nulidad absoluta, no obstante que con la testimonial rendida acreditó que el actor sufría de alcoholismo y depresión a la fecha de celebración del acto impugnado y que estas enfermedades afectaron su voluntad. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite en qué consiste el o los errores de derecho. Cuarto: Que versando el conflicto sobre una demanda de nulidad absoluta de contrato de resciliación de compraventa por falta de voluntad, quien recurre debía relacionar la eventual infracción a las normas reguladoras de la prueba con los contenidos jurídicos sustantivos del instituto que hizo valer en el juicio. En este caso, los artículos 1445, 1681 y 1682 del Código Civ
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Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ordinario de nulidad absoluta de contrato de resciliación de compraventa seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de La Unión bajo el Rol N° C-104-2021, caratulado “Silva con Palacios”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el de
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