1º JUZGADO DE LETRAS DE COYHAIQUE

CONSTRUCTORA SHEUEN LIMITADA/AGUAS PATAGONIA DE AYSEN S.A.

Rol

167261-2023

Fecha

5 de septiembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en el procedimiento ordinario de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Coyhaique bajo el Rol C-624-2022, caratulado “Constructora Sheuen Limitada con Aguas Patagonia de Aysén S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique de fecha veintisiete de junio de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de nueve de febrero del mismo año, que rechazó la demanda. 2º.- Que el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 del mismo cuerpo legal. Expresa, en síntesis, que de la sola lectura del fallo se aprecia que no razona si señala porqué desecha la apelación deducida por su parte y en qué normas jurídicas fundamenta su decisión, limitándose sólo a confirmar el fallo de primera instancia sin señalamiento alguno a los principios de equidad con arreglo a los cuales se pronuncia. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda, con costas. 3º.- Que respecto a la causal invocada del artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, basta para rechazar el recurso la circunstancia de que el impugnante no ha relacionado la causal de casación formal invocada, con ninguno de los numerales del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Al respecto, cabe señalar que el recurso de casación en la forma es de derecho estricto, por lo que es menester indicar claramente la causal por la cual se lo deduce, lo que implica que, tratándose de aquella contemplada en el artículo 768 Nº 5 del citado código, debe relacionársela necesariamente con alguna omisión de cualquiera de los requisitos formales exigidos en la dictación de la sentencia enumerados en el artículo 170 del mismo cuerpo de leyes, lo que no acontece, razón por la cual el recurso de casación en la forma no podrá prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Pablo Arias Andrade, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de veintisiete de junio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 167.261-2023.-

Fallo

fallo de primer grado de nueve de febrero del mismo año, que rechazó la demanda. 2º.- Que el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 del mismo cuerpo legal. Expresa, en síntesis, que de la sola lectura del fallo se aprecia que no razona si señala porqué desecha la apelación deducida por su parte y en qué normas jurídicas fundamenta su decisión, limitándose sólo a confirmar el fallo de primera instancia sin señalamiento alguno a los principios de equidad con arreglo a los cuales se pronuncia. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda, con costas. 3º.- Que respecto a la causal invocada del artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, basta para rechazar el recurso la circunstancia de que el impugnante no ha relacionado la causal de casación formal invocada, con ninguno de los numerales del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Al respecto, cabe señalar que el recurso de casación en la forma es de derecho estricto, por lo que es menester indicar claramente la causal por la cual se lo deduce, lo que implica que, tratándose de aquella contemplada en el artículo 768 Nº 5 del citado código, debe relacionársela necesariamente con alguna omisión de cualquiera de los requisitos formales exigidos en la dictación de la sentencia enumerados en el artículo 170 del mismo cuerpo de leyes, lo que no acontece, razón por la cual el recurso de casación en la forma no podrá prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Pablo Arias Andrade, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de veintisiete de junio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 167.261-2023.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en el procedimiento ordinario de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Coyhaique bajo el Rol C-624-2022, caratulado “Constructora Sheuen Limitada con Aguas Patagonia de Aysén S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casaci

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