JUZGADO DE LETRAS DE SAN JAVIER

CASTILLO/GONZÁLEZ

Rol

175325-2023

Fecha

5 de septiembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de demarcación y cerramiento en etapa de cumplimiento incidental, seguido ante el Juzgado de Letras de San Javier bajo el Rol C-846-2018, caratulado “Castillo con González y otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca de fecha once de julio de dos mil veintitrés, que confirmó aquella de primer grado de siete de octubre de dos mil veintidós, que acogió la oposición al cumplimiento incidental, sin costas. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia infringidos los artículos 233 del Código Civil y 434 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, al acoger la excepción de haber perdido el carácter de ejecutoria el avenimiento, por estimar que la solicitud de cumplimiento incidental se presentó en fecha posterior al plazo de un año que establece la ley. Finaliza solicitando que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la oposición al cumplimiento, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia –en esta etapa de cumplimiento incidental del avenimiento- de la excepción de haber perdido su carácter de ejecutoria, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, que contempla precisamente la excepción que el recurrente pretende sea rechazada en el fallo de reemplazo que

Fallo

fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la oposición al cumplimiento, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia –en esta etapa de cumplimiento incidental del avenimiento- de la excepción de haber perdido su carácter de ejecutoria, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, que contempla precisamente la excepción que el recurrente pretende sea rechazada en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio. Y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Óscar Castillo Zaror, en representación del demandante, en contra de la sentencia de once de julio de dos mil veint

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Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de demarcación y cerramiento en etapa de cumplimiento incidental, seguido ante el Juzgado de Letras de San Javier bajo el Rol C-846-2018, caratulado “Castillo con González y otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por

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