18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS GENERALES S.A./BLASET ORELLANA GONZALO - (LTE) * VUELVE A TABLA.-

Rol

87453-2023

Fecha

5 de septiembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-33.470-2017, caratulado “Chilena Consolidada Seguros Generales S.A. con Gonzalo Blaset Orellana”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en el fondo deducidos tanto por la demandante como por el demandado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de veintiséis de mayo de dos mil veinte, que rechazó la demanda principal y reconvencional, ambas sin costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO DE LA DEMANDANTE: Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad, en primer lugar, expresando que en la sentencia cuestionada se infringió el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, al rechazar la demanda principal, al considerar que lo señalado en el escrito de réplica implicó una alteración de la acción interpuesta, evitando así los jueces pronunciarse sobre la responsabilidad que le cabe al demandado como ocupante del inmueble donde se originó el incendio y su deber general de cuidado establecido en la ley. En segundo lugar, y como consecuencia de lo anterior, el impugnante denuncia contravención formal a los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, al rechazar la demanda, no pronunciándose sobre el deber de cuidado contemplado en el estatuto de responsabilidad extracontractual. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda principal, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los erro

Fallo

fallo de primer grado de veintiséis de mayo de dos mil veinte, que rechazó la demanda principal y reconvencional, ambas sin costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO DE LA DEMANDANTE: Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad, en primer lugar, expresando que en la sentencia cuestionada se infringió el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, al rechazar la demanda principal, al considerar que lo señalado en el escrito de réplica implicó una alteración de la acción interpuesta, evitando así los jueces pronunciarse sobre la responsabilidad que le cabe al demandado como ocupante del inmueble donde se originó el incendio y su deber general de cuidado establecido en la ley. En segundo lugar, y como consecuencia de lo anterior, el impugnante denuncia contravención formal a los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, al rechazar la demanda, no pronunciándose sobre el deber de cuidado contemplado en el estatuto de responsabilidad extracontractual. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda principal, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se reclamó la indem

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-33.470-2017, caratulado “Chilena Consolidada Seguros Generales S.A. con Gonzalo Blaset Orellana”, se ha ordenado dar cuenta de la admi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica