16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LUNA VERA NELSON CONTRA FISCO DE CHILE - CARABINEROS DE CHILE

Rol

21828-2022

Fecha

5 de septiembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

INVALIDADA DE OFICIO (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° C-6480-2020 del Décimo sexto Juzgado Civil de Santiago, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de veintidós de febrero de dos mil veintidós, se hizo lugar a la demanda deducida por el abogado señor Roberto Alvarado, en representación de don Nelson José Luna Vera, por indemnización de perjuicios por daño moral, contra el Fisco de Chile, condenándolo a pagar a título de daño moral, la suma de ciento veinte millones de pesos ($120.000.000). Impugnada esa decisión, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de trece de mayo de dos mil veintidós, la confirmó con declaración rebajando el monto a indemnizar a la suma de 40 millones de pesos ($ 40.000.000). Contra esa sentencia por la parte demandante, dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en cuanto al recurso de casación en el fondo, el recurrente denuncia como error de derecho de los sentenciadores la no aplicación del artículo 5° inciso segundo, de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 1 y 14 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, y con los artículos 1.1 y 63.1, en relación a los artículos 4, 5, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, CADH); el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, el deber específico de reparación consagrado en el artículo 14 de la Convención contra la Tortura, los artículos 7º y 29 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, derecho consuetudinario, principios generales del derecho Internacional y normas ius cogens que establecen el deber de reparación por Crímenes de Derecho Internacional, y especialmente por la comisión de crímenes de lesa humanidad, como en este caso por agentes del Estado de Chile Segundo: Que el arbitrio intentado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, que establece, que “el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación dictadas, en lo que interesa para el presente caso, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia”, naturaleza, que no comparte la resolución objeto del presente recurso, razón suficiente para que este sea declarado inadmisible de plano. Tercero: Que de la sola lectura del arbitrio en análisis, surge que el mismo no cumple con los estándares formales exigidos para su interposición por el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no se expresan en qué consisten los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y, mucho menos, de qué modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, limitándose el impugnante a señalar como infringida una serie de normativas internacionales –tales como la Convención de Ginebra sobre el Tratamiento de prisioneros de Guerra y la Convención Americana sobre Derechos Humanos-, además de citar diversas sentencias Corte Interamericana de Derechos Humanos y de tribunales nacionales, sin explicitar de qué modo se ha incurrido por los juzgadores de la instancia en una errónea aplicación del derecho, ni como dichas normas y sentencias se vinculan con el caso de autos. Cuarto: Que, con arreglo al artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, puede este tribunal, conociendo por vía de casación, invalidar de oficio la sentencia cuando los antecedentes del recurso manifiesten que adolece de vicios que dan lugar a la casación en la forma, cuestión que fue posible advertir solo durante el estad

Fallo

fallo de segunda instancia, dictando a continuación la sentencia de reemplazo que se ajuste a derecho y a los hechos de la causa, por los siguientes motivos. Quinto: Que, de la lectura del recurso se advierte que lo que se les reprocha a los jueces del fondo es haber rebajado la indemnización por el daño moral padecido por las demandantes sin efectuar las debidas consideraciones de hecho y de derecho que sirven de apoyo a su decisión judicial. Sexto: Que los sentenciadores en el considerando segundo del fallo recurrido exponen las razones para rebajar el monto de la indemnización decretado, exponiendo que; “Que en cuanto al daño moral, el razonamiento que se contiene en el considerando décimo quinto conduce a esta Corte a concluir que el monto fijado resulta excesivo atendida la forma y circunstancias de comisión del ilícito de que se trata y la extensión del daño causado en la víctima, razones por las cuales se reducirá prudencialmente a la suma de $40.000.000.- (cuarenta millones de pesos). Séptimo: Que, se hace necesario subrayar que el legislador se ha preocupado de establecer las formalidades a que deben sujetarse las sentencias definitivas de primera o única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales; las que, además de satisfacer los requisitos exigibles a toda resolución judicial, conforme a lo prescrito en los artículos 61 y 169 del Código de Procedimiento Civil, deben contener las enunciaciones contempladas

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol N° C-6480-2020 del Décimo sexto Juzgado Civil de Santiago, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios, por sentencia de veintidós de febrero de dos mil veintidós, se hizo lugar a la demanda deducida por el abogado señor Roberto Alvarado, en representación de don Nelson José Luna Vera, por indemnización

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