SILVA/DEMANET
Rol
C-28-2024
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Primero: Con fecha 20 de febrero de 2025, comparece DIEGO ANDRÉS FACCUSE JORQUERA, abogado, cédula nacional de identidad N° 18.539.600-2, y ANDREA EDITH LUENGO HENRÍQUEZ, cédula nacional de identidad N° 19.249.483-4, ambos abogados, deduciendo demanda incidental de cobro de honorarios en contra de la parte demandante RODRIGO CARLOS SILVA SCHIAPPACASSE, cédula nacional de identidad N°15.660.496-8, con el fin de obtener el pago de honorarios profesionales insolutos. Funda su demanda señalando que, luego de haber tramitado la causa diligentemente a su representado, defendiendo exitosamente sus intereses, y no mediando por parte de la demandante comunicación se le ha revocado patrocinio y poder en la causa. Habiéndose obtenido réditos de la gestión realizada por sus labores profesionales, los cuales ascienden a la suma de $1.081.967, corresponde el pago de los honorarios pactados correspondientes al 25% de dicha cifra, los cuales ascienden a $270.492.- Segundo: Con fecha 24 de febrero de 2025, se confiere traslado a la parte demandante, quien lo evacúa en tiempo y forma, allanándose a la incidencia. Tercero: Con fecha 3 de marzo de 2025 se dictan autos para fallo. Cuarto: Conforme el mérito de los antecedentes, el allanamiento de la parte demandante respecto de la demanda incidental, y lo dispuesto en el artículo 697 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Se acoge la demanda de cobro incidental de honorarios interpuesta por don Diego Andrés Faccuse Jorquera y Andrea Edith Luengo Henríquez, ya individualizados, interpuesta en contra de don Rodrigo Carlos Silva Schiappacasse. II.- Se condena a la parte demandante al pago de los honorarios pactados los cuales ascienden a la suma de $270.492.- III.- Que cada parte pagará sus costas. RIT: C-28-2024 RUC: 24-4-0585898-K Dictada por PATRICIA ZAVALA ASTUDILLO, Juez Titular del 2° Juzgado de Letras de Quillota, quien suscribe con firma electrónica avanzada.- En Quillota a cuatro de marzo de dos mil veinti
Fallo
se resuelve: I.- Se acoge la demanda de cobro incidental de honorarios interpuesta por don Diego Andrés Faccuse Jorquera y Andrea Edith Luengo Henríquez, ya individualizados, interpuesta en contra de don Rodrigo Carlos Silva Schiappacasse. II.- Se condena a la parte demandante al pago de los honorarios pactados los cuales ascienden a la suma de $270.492.- III.- Que cada parte pagará sus costas. RIT: C-28-2024 RUC: 24-4-0585898-K Dictada por PATRICIA ZAVALA ASTUDILLO, Juez Titular del 2° Juzgado de Letras de Quillota, quien suscribe con firma electrónica avanzada.- En Quillota a cuatro de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. /asa.- Código: XZMDXSMXQZZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-04T11:52:03-0300
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Quillota, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Con fecha 20 de febrero de 2025, comparece DIEGO ANDRÉS FACCUSE JORQUERA, abogado, cédula nacional de identidad N° 18.539.600-2, y ANDREA EDITH LUENGO HENRÍQUEZ, cédula nacional de identidad N° 19.249.483-4, ambos abogados, deduciendo demanda incidental de cobro de honorarios en contra de la parte demandante RODRIGO CARLOS SILVA S
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