ACOSTA/CONSTRUCTORA DUNAMAR GEO SPA
Rol
C-729-2024
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1°: Con fecha 04 de junio de 2024, ingresa demanda ejecutiva, correspondiente a la conciliación celebrada en sede laboral, causa ROL M-838-2023, en la que consta lo siguiente: 1. Conciliación. Llamadas las partes a conciliación, esta se produce en los siguientes términos: “1. La demandada CONSTRUCTORA DUNAMAR GEO SPA., sin reconocer los hechos afirmados en la demanda y con la sola y única finalidad de poner término a este juicio, se obliga a pagar a la demandante don LEONEL MANUEL ACOSTA FIGUEROA, la suma única y total de $6.000.000.-, cantidad que será pagada en seis cuotas, iguales, mensuales y sucesivas de $1.000.000.- cada una, pagaderas los días 16 de cada mes, a contar del 16 de julio del año 2024, lo anterior se deberá efectuar mediante depósito o transferencia electrónica a la cuenta del apoderado del demandante, el abogado don Roberto Mujica Ramírez , con poder para percibir y que corresponde a la cuenta corriente del Banco BCI N°63867532, asociada a su Rut 13.990.331-5, correo electrónico para dar aviso rmujica.abogado@gmail.com. La parte demandada deberá dar cuenta de pago al Tribunal adjuntando los comprobantes respectivos en su oportunidad. 2. La parte demandante también con la sola y única finalidad de poner término a este juicio, acepta este ofrecimiento y forma de pago. 3. Las partes convienen que en el evento de incumplimiento se hará exigible de inmediato el total de lo adeudado como si fuere de plazo vencido, debiendo pagarse el monto adeudado, que puede ser el total o el saldo, según el caso, con un recargo del 50% a título de cláusula penal. 4. Las partes se otorgan amplio y completo finiquito, declarando que nada se adeudan bajo ningún concepto y que la relación laboral que les unió entre 02 de junio del año 2022 y el 03 de junio del año 2023, concluyó por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. 5. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por aprobada la concilia
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Deducida demanda ejecutiva por la actora, la demandada se defendió oponiendo excepción de pago, según se ha referido en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: La ejecutada, al objeto de acreditar los fundamentos de su acción, acompañó a los autos los siguientes documentos: 1.-Comprobante de transferencia mediante el Banco de Chile, de fecha 16 de junio de 2024, por Sociedad de Inversiones M5 Spa. Empresa RUT 77.438.287-9, por el monto de $1.000.000.- a nombre de Roberto Mujica Ramírez, RUT 13.990.331-5, Banco BCI Mach. 2.-Comprobante de transferencia mediante el Banco de Chile, de fecha 12 de julio de 2024, por Sociedad de Inversiones M5 Spa. Empresa RUT 77.438.287-9, por el monto de $1.000.000.- a nombre de Roberto Mujica Ramírez, RUT 13.990.331-5 3.-Comprobante de transferencia mediante el Banco de Crédito e Inversiones, de fecha 19 d agosto de 2024, a cuenta de destino 000063867532 Roberto Mujica, rmMujica.abogado@gmail.com, por el monto de $1.000.000.- 4.-Comprobante de transferencia mediante el Banco Santander, de fecha 25 de septiembre de 2024, a RUT beneficiario 13.990.331-5, Roberto Mujica por la suma de $1.000.000.- 5.-Comprobante de transferencia mediante el Banco de Chile, de fecha 05 de diciembre de 2024, por Sociedad de Inversiones M5 Spa. Traspaso a Roberto Mujica Ramírez, por la suma de $1.000.000.- Solicita tener a su representada por opuesta a la ejecución declarando admisible la excepción de pago, acogerla con costas. TERCERO: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.698 del Código Civil, corresponde probar las obligaciones o su extinción a quien alega aquellas o éstas, norma que además se refrendada por lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo. CUARTO: El Código del trabajo en su artículo 473 en relación con el artículo 470, dispone que: “las excepciones que se opongan en esta clase de juicio ejecutivo se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 470 inc. 1° del mismo estatuto legal, en consecuencia, dicha norma permite oponer la excepción de pago de la deuda, siempre que se funde en antecedentes escritos”. QUINTO: Consta en autos RIT RIT M-838-2023; RUC 23- 4-0503913-3 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso la siguiente certificación: CERTIFICO que no consta en estos antecedentes que la demandada haya pagado la quinta cuota pactada en la conciliación celebrada y el plazo para hacerlo se encuentra vencido Valparaíso, 29 de noviembre de 2024 GLORIA RAMIREZ MARTEL JEFE UNIDAD DE CAUSAS SEXTO: Con fecha 02 de enero de 2025, comparece el abogado Esteban Ciangarotti González, por la ejecutante evacuando el traslado conferido respecto de la excepción de pago opuesta por la ejecutada, señalando que la demandada pagó Código: QKXXXSFSSZZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:rmMujica.abogado@gmail.com 97 fuera de plazo la suma de $1.000.000.- correspondiente a la quinta cuota, cuota deveng
Fallo
Se declara admisible la excepción opuesta y se recibe la causa a prueba, fijándose como hecho substancial, pertinente y controvertido que han de probarse, el siguiente: - Efectividad de encontrarse enteradas total o parcialmente las prestaciones contenidas en el título ejecutivo cuyo pago se persigue por la presente causa. Pormenores y circunstancias. Con fecha 04 de marzo del año en curso, se citó a las partes a oír sentencia. Código: QKXXXSFSSZZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:Mujica.abogado@gmail.com 96 CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Deducida demanda ejecutiva por la actora, la demandada se defendió oponiendo excepción de pago, según se ha referido en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: La ejecutada, al objeto de acreditar los fundamentos de su acción, acompañó a los autos los siguientes documentos: 1.-Comprobante de transferencia mediante el Banco de Chile, de fecha 16 de junio de 2024, por Sociedad de Inversiones M5 Spa. Empresa RUT 77.438.287-9, por el monto de $1.000.000.- a nombre de Roberto Mujica Ramírez, RUT 13.990.331-5, Banco BCI Mach. 2.-Comprobante de transferencia mediante el Banco de Chile, de fecha 12 de julio de 2024, por Sociedad de Inversiones M5 Spa. Empresa RUT 77.438.287-9, por el monto de $1.000.000.- a nombre de Roberto Mujica Ramírez, RUT 13.990.331-5 3.-Comprobante de transferencia mediante el Banco de Crédito e Inversiones, de fecha 19
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94 ACOSTA/CONSTRUCTORA DUNAMAR GEO SPA MATERIA: CUMPLIMIENTO LABORAL RIT C-729-2024 REGISTRO N° 13 Valparaíso, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: 1°: Con fecha 04 de junio de 2024, ingresa demanda ejecutiva, correspondiente a la conciliación celebrada en sede laboral, causa ROL M-838-2023, en la que consta lo siguiente: 1. Conciliación. Llamadas las partes a conciliación, esta se pr
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