GEICOWSKY CON ARRIAGADA
Rol
C-33-2022
Fecha
3 de marzo de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que con fecha 30 de enero de 2023, ARINDA DE LAS MERCEDES MARTINEZ ARAYA, domiciliada en calle Las Am ricas Nº 1015, block 18,é Depto. 1, comuna de Villa Alemana, quien interpone demanda de tercer a deí posesi n en contra de STEPHANY INGRID GEIKOWSKY REYES, demandanteó de autos, y de NICOLE PATRICIA ARRIAGADA VENEGA, ejecutada en esta causa. Agrega que a ra z de una deuda contra da por NICOLE PATRICIAí í ARRIAGADA VENEGAS, ya individualizada, se inici la presente demandaó ejecutiva. La ejecutante, esto es, STEPHANY INGRID GEIKOWSKY REYES, ha embargado una serie de especies que son de mi posesi n y dominio exclusivo, queó son las siguientes: a) Un LCD, marca LG, de 32 pulgadas aproximadamente; b) Un LCD, marca Master G de 40 pulgadas, aproximadamente; c) Un LCD, marca Hisense, de 32 pulgadas, aproximadamente; d) Un mueble esquinero Bar; e) Un mueble mural con dos puertas de vidrio y tres puertas en la parte inferior; f) Un equipo parlante, marca Master G, de 1,20 metros de alto; g) Una lavadora marca Daewoo color ploma. El problema surgi porque la ejecutada NICOLE PATRICIAó ARRIAGADA VENEGAS, arrend el departamento que actualmente se encuentraó ocupando, inmueble cuyo embargo se practic erradamente por la Ministro de Feó con fecha 23 de enero del presente a o. Todas las especies embargadas fueronñ adquiridas por su persona, las cuales usa y se encuentra en posesi n pac fica yó í tranquila, por lo que de acuerdo al art culo 700 inciso 2º del C digo Civil, esí ó reputada due a, mientras otra persona no justifique serloñ Por lo que solicitase sirva tener por interpuesta tercer a de posesi n ení ó contra de STEPHANY INGRID GEIKOWSKY REYES, y de NICOLE PATRICIA ARRIAGADA VENEGAS, todos ya individualizados, y en definitiva, declarar que la tercerista poseedora y por lo tanto due a de losñ bienes embargados, orden ndose su exclusi n, con costas. á ó Habi ndose conferido traslado el ejecutante solicita el total rechazo de laé tercer a interpuesta. Que del documento
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 30 de enero de 2023, ARINDA DE LAS MERCEDES MARTINEZ ARAYA, domiciliada en calle Las Am ricas Nº 1015,é block 18, Depto. 1, comuna de Villa Alemana, quien interpone demanda de tercer a de posesi n en contra de STEPHANY INGRID GEIKOWSKY REYES,í ó demandante de autos, y de NICOLE PATRICIA ARRIAGADA VENEGA, ejecutada en esta causa. SEGUNDO: Que el tribunal con fecha 17/02/2023 recibe la tercer a deí posesi n a prueba y se fija como hecho substancial, pertinente y controvertido eló siguiente: Si las especies embargadas se encontraban en posesi n del tercerista aló momento del embargo”. TERCERO: Que la parte tercerista rindi la siguiente prueba paraó acreditar los fundamentos de su demanda: Documental: 1. Contrato de Arrendamiento, de fecha 01 de noviembre del a o 2022,ñ autorizado ante el Notario Ricardo Rojas Puga, suplente del titular Carlos Swett Mu ozñ CUARTO: Que mediante la tercer a de posesi n, un tercero interviene ení ó el juicio ejecutivo, por la v a incidental, solicitando que se alce el embargoí reca do sobre los bienes que dice estaban en posesi n suya al momento de laí ó respectiva traba de embargo y que se respete la misma. SEXTO: Que la condici n esencial del embargo es que ste recaiga sobreó é bienes que sean de dominio del deudor y el art culo 700 del C digo Civil reputaí ó due o al poseedor, quien es reputado due o siempre y cuando otra persona noñ ñ justifique serlo. SEPTIMO: Que de acuerdo al m rito del documento acompa ado, daé ñ cuenta que el embargo de los bienes objeto de tercer a, se produjo en uní inmueble que estaba siendo ocupado por el tercerista en calidad de arrendataria, lo que permite concluir que sta se encontraba en posesi n de los bienesé ó embargados al tiempo de efectuarse la diligencia, por lo que es dable presumir su posesi n sobre ellos, raz n por la cual la tercer a habr de ser acogida.ó ó í á Código: UQNDXSEWSYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 82 yí siguientes 144, 160, 171, 346 N°3, 384 N°2 y 518 N°2 del C digo deó Procedimiento Civil, 700, 709 y 1698 del C digo Civil, se declara:ó I.- Que se acoge la demanda incidental de tercer a de posesi n deducida,í ó debiendo en consecuencia, alzarse el embargo trabado sobre las especies que se ala el acta de folio 39 del cuaderno principal.ñ II.- Que no hay condena en costas por haberse litigado con motivo plausible. Atendido lo resuelto precedentemente, se alza la suspensi n deló procedimiento decretada a folio 5 del cuaderno de tercer a.í Reg strese y arch vese, en su oportunidad.í í RIT: C-33-2022 RUC: 21-4-0347007-1 Dictada por do a ñ ANDREA MU OZ SAAVEDRAÑ , Juez Suplente del Juzgado de Letras de Villa Alemana. En Villa Alemana a tres de marzo de dos mil veinticinco, se notific poró el estado diario la resoluci n precedente.ó Código: UQNDXSEWSYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-03T15:33:36-0300
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Villa Alemana, tres de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Que con fecha 30 de enero de 2023, ARINDA DE LAS MERCEDES MARTINEZ ARAYA, domiciliada en calle Las Am ricas Nº 1015, block 18,é Depto. 1, comuna de Villa Alemana, quien interpone demanda de tercer a deí posesi n en contra de STEPHANY INGRID GEIKOWSKY REYES, demandanteó de autos, y de NICOLE PATRICIA ARRIAGADA VENEGA, ejecutada en esta ca
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