CRISTIAN KOLLNER DIAZ CON MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Rol
91042-2022
Fecha
5 de septiembre de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En autos RIT 0-727-2021, RUC N° 2140356045-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de catorce de abril de dos mil veintidós, se rechazó la demanda de declaración de existencia de una relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones interpuesta por don Cristian Kollner Díaz en contra de la Municipalidad de San Miguel. En contra del referido fallo el actor interpuso recurso de nulidad, que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de San Miguel, por resolución de once de agosto de dos mil veintidós. En relación a esta última decisión la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que, en definitiva, se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por el demandante dice relación con determinar la normativa aplicable a una persona natural bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado, en cuanto a si las funciones desplegadas corresponden o no a requisitos de contratación conforme a cometidos específicos y si se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia. Agrega que el
Fallo
fallo el actor interpuso recurso de nulidad, que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de San Miguel, por resolución de once de agosto de dos mil veintidós. En relación a esta última decisión la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que, en definitiva, se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por el demandante dice relación con determinar la normativa aplicable a una persona natural bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado, en cuanto a si las funciones desplegadas corresponden o no a requisitos de contratación conforme a cometidos específicos y si se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia. Agrega que el fallo impugnado realiza una interpretación jurídica errónea de los artículos 4 de la Ley N° 18.883 y 1, 7 y 8 del Código del Trabajo, la que se contrapone a la contenida en los fallos de contraste que acompaña, en el sentido de que, habiéndose acreditados elementos de subordinación y dependencia, en actividades continuas, genéricas y permanentes ejecutadas por un trabajador respecto de un organismo público, debió tenerse por acreditado la existencia de una relación laboral. Pide se acoja su recurso y se dicte la sentencia de reemplazo, declarando que la interpretación del fallo recurrido es errónea, con costas. Tercero: Que la sentencia recurrida desestimó la nulidad que se dedujo en contra de aquella que rechazó la demanda, fundada en la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, señalando, en lo que interesa, que no fue posible acreditar la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia, atendido que la actora se desempeñó como arquitecto vinculado al programa denominado “EGIS-PSAT Mejoramiento de la vivienda”, el que había sido elaborado por la Dirección de Desarrollo Comunitario, y en el que la Municipalidad de San Miguel realizó funciones de “prestador de asistencia técnica” (PSAT), conforme a un convenio marco aprobado por la Secretaría Ministerial de la Vivienda, a partir de un programa nacional, con políticas delineadas y elaboradas por el Servicio de Vivienda y Urbanismo, celebrando contratos de honorarios con
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Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: En autos RIT 0-727-2021, RUC N° 2140356045-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de catorce de abril de dos mil veintidós, se rechazó la demanda de declaración de existencia de una relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones interpuesta por don Cristian Kollner Díaz en c
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