CODELCO CHILE CON CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO-FISCO DE CHILE
Rol
120399-2022
Fecha
5 de septiembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos: En autos Rol C-569-2019, caratulados “Codelco con Consejo de Defensa del Estado”, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Copiapó, por sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda interpuesta por la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco), División El Salvador, en contra del Fisco de Chile, constituyendo una servidumbre legal minera de ocupación y tránsito en favor de la actora, en una superficie de 7.994,52 hectáreas, por el lapso de veinte años o el tiempo menor que dure la puesta en marcha, explotación y cierre de los proyectos mineros en que se funda la demanda, contados desde la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada. Asimismo, se ordenó que el demandante deberá pagar al Fisco de Chile, en calidad de dueño del predio sirviente, a título de indemnización de perjuicios, la suma de 151.896 (ciento cincuenta y un mil ochocientos noventa y seis) unidades de fomento, a razón de 19 (diecinueve) unidades de fomento por cada hectárea que comprende el área de servidumbre, descontando el valor ya consignado por la servidumbre provisoria constituida, que deberá pagarse en la modalidad que indica, ordenando las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que corresponda. Habiéndose deducido recurso de apelación por el demandado, Fisco de Chile, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Copiapó, por sentencia de veinticinco de agosto de dos mil veintidós, la confirmó. En contra de esta última decisión, la actora deduce recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la reclamante fundamenta su recurso sosteniendo que la judicatura del fondo infringió los artículos 425 y 384 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, pues para la determinación del quantum indemnizatorio que la actora deberá pagar al Fisco de Chile, a título de indemnización de perjuicio, se consideró únicamente el informe pericial evacuado por el perito don Osvaldo Miranda Anabalón, omitiendo ponderar las demás pruebas rendidas en juicio, limitándose a transcribir parcialmente pasajes de dicho informe, pero sin realizar un análisis comparativo con los demás datos probatorios. Lo anterior, agrega, resulta contrario a los principios de la lógica, máxime si dicho informe fue observado por la recurrente, por carecer de insalvables errores metodológicos que afectan sus conclusiones, como, por ejemplo, confundir el valor comercial del inmueble con el valor de la indemnización por el otorgamiento del gravamen, lo que lo convierte en una prueba insuficiente para determinar el monto indemnizatorio, sin siquiera analizar antecedentes básicos como el avalúo fiscal de un terreno adyacente al predio sirviente, ni las características del área, en cuanto se trata de un sector altamente intervenido por proyectos actualmente en funcionamiento, alejado de zonas pobladas, sin construcciones de terceros ni potencial para desarrollar proyectos de otra naturaleza. Asimismo, refiere que el
Fallo
fallo impugnado vulneró lo dispuesto en el artículo 384 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, al no tomar en consideración las declaraciones de dos testigos contestes respecto de las características del predio sirviente y de la actividad que actualmente la demandante desarrolla en el área, lo que reduce el valor comercial del terreno. Termina señalando la influencia que el error mencionado ha tenido en lo dispositivo del fallo, el que solicita se invalide y se dicte, acto continuo y sin nueva vista, el de reemplazo que dé lugar a la constitución de la servidumbre minera solicitada, fijando como indemnización de perjuicios una suma menor a las 19 unidades de fomento por hectárea, y otorgando la servidumbre legal minera por un plazo de 43 años, con costas. Segundo: Que la judicatura del fondo dio por acreditados los siguientes presupuestos fácticos: -La titularidad de la demandante respecto de las pertenencias mineras denominadas “Inca 1-302”, ubicadas en el límite de las comunas de Diego de Almagro y Chañaral, Provincia de Chañaral, Región de Atacama, integrantes de los proyectos denominados “Rajo Inca” y “Continuidad Operacional División El Salvador”, en cuyo beneficio se solicita la servidumbre minera. -El Fisco de Chile tiene inscrito a su nombre en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chañaral, a fojas 46 número 53, del año 1940 y reinscrito a su favor a fojas 111 vuelta número 105 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de D
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Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: En autos Rol C-569-2019, caratulados “Codelco con Consejo de Defensa del Estado”, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Copiapó, por sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda interpuesta por la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco), División El Salvador, en contra del Fisco de
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