1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

INMOB. SANTA INES LTDA. CON INVERSIONES EN LINEA LTDA. (O)

Rol

4218-2021

Fecha

5 de septiembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En este procedimiento ordinario sobre resolución de contrato, Rol C-2517-2013 del Juzgado de Letras de Puerto Varas, caratulado “Inmobiliaria Santa Inés Limitada con Inversiones en Línea Limitada”, por sentencia de nueve de octubre de dos mil dieciocho, se acogió la demanda principal de resolución de contrato con indemnización de perjuicios y se desestimó la demanda reconvencional de cumplimiento de contrato. La demandada recurrió de apelación y, por sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil veinte, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó el fallo de primer grado. En contra de esta última resolución, la misma parte deduce recurso de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que, la recurrente afirma que la sentencia incurre en las causales de nulidad formal establecidas en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil; 768 N°4 y 768 N° 5 en relación al numeral 6 del artículo 170, todos del Código de Procedimiento Civil; 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N°4 del mismo texto legal; y 768 numeral 5 en relación con el N°6 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil; y solicita la invalidación del

Fallo

fallo de primer grado. En contra de esta última resolución, la misma parte deduce recurso de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que, la recurrente afirma que la sentencia incurre en las causales de nulidad formal establecidas en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil; 768 N°4 y 768 N° 5 en relación al numeral 6 del artículo 170, todos del Código de Procedimiento Civil; 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N°4 del mismo texto legal; y 768 numeral 5 en relación con el N°6 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil; y solicita la invalidación del fallo recurrido, declarando que el proceso quede en estado de dictarse una nueva sentencia por el tribunal no inhabilitado que corresponda. SEGUNDO: Que, en relación a la primera causal de nulidad formal denunciada, vale decir, la prevista por el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, refiere que la sentencia recurrida en su parte dispositiva ha incurrido en ultra-petita, en su acepción propia, esto es, otorgar más allá de lo pedido y, de estimarse que dicha causal no concurre, igualmente se habría incurrido en extra-petita, esto es, extender sus decisiones a puntos no sometidos por las partes a la decisión del tribunal. Refiere que el fallo recurrido, en relación a los efectos de la resolución, expresa que el libelo pretensor nada dice, de manera que, al deci

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Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: En este procedimiento ordinario sobre resolución de contrato, Rol C-2517-2013 del Juzgado de Letras de Puerto Varas, caratulado “Inmobiliaria Santa Inés Limitada con Inversiones en Línea Limitada”, por sentencia de nueve de octubre de dos mil dieciocho, se acogió la demanda principal de resolución de contrato con indemnización de perjuic

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