Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

A.F.P. CAPITAL S.A. (SANTA MARIA) CON ALARCON

Rol

P-35500-2008

Fecha

4 de marzo de 2025

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, comparece JUAN MANUEL LOPEZ ULLOA abogado, mandatario judicial de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A.., ambos con domicilio Almirante Lorenzo Gotuzzo 124, piso 12, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva previsional en contra de don JOSE LUIS ALARCON CEPEDA, Rut 12.616.400-9, con domicilio Tocornal N°843, Santiago. Funda su demanda en las circunstancias consistentes en que la demandada adeuda a su representada la suma de $6.034, por concepto de cotizaciones previsionales del trabajador Ramon Venegas Silva, por el periodo de febrero de 2008, individualizado en la resolución N°D-2016174, de fecha 20 de agosto de 2008, que acompaña. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la empleadora antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cifra ya referida, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha tres de septiembre de dos mil ocho, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Que con fecha veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, compareció don Felipe Chacón Muñoz, abogado, oponiendo la excepción de prescripción de la deuda o solo la acción ejecutiva, en síntesis, expone: Indica que la excepción extintiva es un modo de extinguir las obligaciones conforme lo indicado en el artículo 2942 del Código Civil corresponde a “un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos… por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. Agrega que el artículo 2514 del mismo Código establece que: “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. Código: NMKXTXRCXX Este documento t

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada a su mandante, fundada en la Resolución N°D-2016174, de fecha 20 de agosto de 2008, en relación al trabajador y por el período que se detalla, deuda que asciende a la suma de $6.034, más los reajustes, intereses, recargos, costas por los fundamentos expresados en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Que a lo principal de su escrito con fecha 06 de septiembre de 2022, la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción prescripción contemplada en el artículo 5 de la Ley 17.322. TERCERO: Que, habiéndose tenido por evacuado el traslado conferido de la excepción opuesta, se procedió a declarar admisible la excepción y se recibió la causa a prueba por el término legal, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido, el siguiente: Código: NMKXTXRCXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Efectividad de haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 31 bis de la Ley N° 17.322, desde la fecha del término de los servicios. CUARTO: Que, la parte ejecutada no rindió prueba al efecto. QUINTO: Que en cuanto a la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, resulta útil como primera aproximación tener presente que la institución de la prescripción se encuentra definida en el artículo 2.492 del Código Civil, cuyo tenor literal es el siguiente: “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.” El artículo antes transcrito, contempla tanto la prescripción extintiva como la adquisitiva, pero sin duda, la que solicita el ejecutado sea declarada es aquella que extingue la deuda y las acciones para el cobro de las cotizaciones previsionales, y que tiene por finalidad última la estabilidad en las relaciones jurídicas. En materia de prescripción extintiva, el artículo 31 bis de la Ley N° 17.322 modificado por la Ley N° 20.023, contempla una “regla especial” que señala que dicha “prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años, y se contará desde el término de los respectivos servicios.” Unido a lo anterior, menester resulta señalar que tal norma especial no es nueva, ni resulta extraña a la tradición que en la materia se ha establecido desde antaño, así es como el artículo 31 bis de la Ley N° 17.322, no hace más que repetir la norma contenida en el inciso 21° del artículo 19 del Decreto Ley 3500, que estableció el nuevo sistema de pensiones y creó las Administradoras de Fondos de Pensiones. SEXTO: Que, en ese orden de ideas, útil resulta entonces destacar que el plazo de prescripción para el cobro de cotizaciones previsionales, multas, reaju

Fallo

Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la empleadora antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cifra ya referida, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha tres de septiembre de dos mil ocho, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Que con fecha veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, compareció don Felipe Chacón Muñoz, abogado, oponiendo la excepción de prescripción de la deuda o solo la acción ejecutiva, en síntesis, expone: Indica que la excepción extintiva es un modo de extinguir las obligaciones conforme lo indicado en el artículo 2942 del Código Civil corresponde a “un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos… por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. Agrega que el artículo 2514 del mismo Código establece que: “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. Código: NMKXTXRCXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sostiene que la acción intentada emana del título ejecutivo por lo que detenta una naturaleza previsional y q

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Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que, comparece JUAN MANUEL LOPEZ ULLOA abogado, mandatario judicial de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A.., ambos con domicilio Almirante Lorenzo Gotuzzo 124, piso 12, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva previsional en contra de don JOSE LUIS ALARCON CEPEDA, Rut 12.616.400-9, con domicilio Toc

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