Jdo. de Letras del Trabajo de La Serena

AGUILERA/SEMA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD Y ASESORÍAS SPA

Rol

J-11-2023

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO : Que con fecha 25 de mayo de 2021 interpuso demanda ejecutiva laboral don FABIAN EDUARDO AGUILERA CARRASCO, guardia de seguridad de la empresa, domiciliado en Parcela N°134 lote B La Rinconada, El Sauce, comuna de Coquimbo, en contra de SEMA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD Y ASESORIAS SPA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Sebastián Manukian Méndez, ambos con domicilio Avenida Balmaceda N°1625 oficina n°22, La Serena. Funda la demanda señalando que prestó servicios para la demandada y que habiendo concluido la relación laboral se suscribió un finiquito de fecha 18 de octubre de 2022, en cuyas cláusula segunda y tercera prescribe las sumas de dinero adeudadas y la forma de pago, estableciéndose un total de $2.116.112.- manifestando el empleador que se haría el pago en 3 cuotas sucesivas, las dos primeras de $500.000.- correspondiente al vencimiento los días 23 de noviembre de 2022; 07 de diciembre de 2022; y finalmente la última cuota al valor de $1.116.112.- con vencimiento el 15 de enero de 2023. La demandada no cumplió con el pago acordado adeudando la suma de $2.116.112.-, se trata de una deuda que es líquida, actualmente exigible y el título ejecutivo no se encuentra prescrito, y por ello cumple con los requisitos legales, la deuda consiste en una obligación de dar que consta de un título al que la ley le da merito ejecutivo, conforme a lo ya dispuesto en el artículo 464 número 3 del Código del Trabajo, es actualmente exigible, y la obligación es líquida, ya que conforme al artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, recae sobre cantidad liquida de dinero, que ha podido liquidarse mediante simples operaciones aritméticas con solo los datos que el mismo título ejecutivo suministra, por lo que solicita se ordene la ejecución de la demandada, despachar el mandamiento de ejecución y embargo, hasta hacer íntegro pago de la deuda más reajustes, intereses, recargos y costas. SEGUNDO: Que con fecha 02 de agosto de 2023 se notificó la demanda y su proveído y se requirió de pago a la demandada de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo. TERCERO: Que dentro de plazo la ejecutada opuso la excepción de pago de conformidad a lo contemplado en el artículo 470 del Código del Trabajo señalando que no adeuda la referida suma de dinero demandada, toda vez que se encuentra absolutamente pagada, ya que realizó las siguientes transferencias electrónicas de fondos a la cuenta Rut del Banco Estado de Chile del actor por las sumas y fechas que señala: $500.000 23-11-22 pagados a la firma de finiquito;$100.000 el 30-12-2022; $250.000 el 02-02-2023; $250.000 el 22-03-2023; $100.000 el 06-04-2023; $200.000 el 10-04 2023; $200.000 el 08-05-2023; $250.000 el 07-06-2023; $100.000 el 23-06-2023 y $166.112 el 28-06-2023; sumas que solicita sean imputadas a la deuda que se cobra. De acuerdo con la excepción de pago opuesta solicita acogerla y rechazar la ejecución, con costas. CUARTO: Que conferido t

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en las normas legales ya citadas y artículos 177, 470 y 473 del Código del Trabajo y artículos 466 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: I.- Que, se acoge parcialmente la excepción de pago opuesta y se dispone, seguir adelante la ejecución, debiendo practicarse una nueva liquidación del crédito que dé cuenta de los abonos por la suma total de $1.516.112.-, según se estableció en el motivo octavo, hasta el pago íntegro de lo adeudado en capital e intereses. II.- Atendido lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil cada parte pagará sus costas. Notifíquese a los apoderados de las partes por correo electrónico como. RIT: J-11-2023 RUC: 23- 3-0034745-2 Dictada por Doña VALERIA MULET MARTINEZ Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. En La Serena a veintiocho de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: EZUXXSPKBXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-28T10:19:10-0300

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO : Que con fecha 25 de mayo de 2021 interpuso demanda ejecutiva laboral don FABIAN EDUARDO AGUILERA CARRASCO, guardia de seguridad de la empresa, domiciliado en Parcela N°134 lote B La Rinconada, El Sauce, comuna de Coquimbo, en contra de SEMA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD Y ASESORIAS SPA, empresa del giro d

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