Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

EPUANTE/TRANSPORTES CCU LIMITADA

Rol

C-52-2025

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Comparece la parte ejecutante, objetando la liquidación del crédito practicada en autos con fecha 30 de enero de 2025, argumentando que esta adolece de errores en la base de cálculo, específicamente en la determinación de la fecha desde la cual deben computarse los reajustes e intereses, fundado en que la liquidación debió considerar el periodo transcurrido desde la ejecutoria de la sentencia original, fechada el 1 de abril de 2022. 2.-Por su parte, la parte ejecutada evacua traslado, solicitando el rechazo de la objeción, sosteniendo que la liquidación se ajusta a derecho y que la obligación ha sido cumplida conforme a lo resuelto en la sentencia. 3.- Que la sentencia definitiva dictada en autos ordenó el pago de una indemnización por daño moral ascendente a $60.000.000, con reajustes e intereses legales, además del pago de costas por la suma de $12.000.000. 4.- Que, el cúmplase de la sentencia fue dictado con fecha 15 de enero de 2025. 5.- Que la liquidación del crédito practicada en autos con fecha 30 de enero de 2025 tomó como base la fecha de exigibilidad del 15 de enero de 2025 para el cálculo de reajustes e intereses, 6.- Que, conforme lo anterior se estima que la liquidación de 30 de enero de 2025 se encuentra ajustada a derecho ya que la indemnización del daño moral debe ajustarse desde el momento en que la resolución quedó firme y ejecutoriada, resultando desde dicha fecha exigible la obligación de pago, lo que en este caso ocurrió con el cúmplase de fecha 15 de enero de 2025. 7.- Que, en consecuencia, la liquidación impugnada se encuentra ajustada a derecho, habiendo aplicado correctamente los índices de reajustabilidad e intereses conforme a la normativa vigente.

Fallo

POR TANTO, en virtud de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 469 del Código del Trabajo y demás normas aplicables: SE RESUELVE: I. Se RECHAZA. la objeción a la liquidación del crédito practicada en autos con fecha 30 de enero de 2025. II. No se condena en costas a la ejecutante, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. RIT: C-52-2025 RUC: 21-4-0317801-K Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a veintisiete de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: GLDEXSFJUWZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: GLDEXSFJUWZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-27T16:22:26-0300

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.- Comparece la parte ejecutante, objetando la liquidación del crédito practicada en autos con fecha 30 de enero de 2025, argumentando que esta adolece de errores en la base de cálculo, específicamente en la determinación de la fecha desde la cual deben computarse los reajustes e intereses, fundado en que la liquid

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