Juzgado de Letras y Garantía de Traiguen

COLIPÍ/E&C EMPRESA CONSTRUCTORA S.A.

Rol

C-7-2024

Fecha

4 de marzo de 2025

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Artículo. Que, a folio 26 y 27 de autos, el apoderado del ejecutado de autos Consejo de Defensa del Estado requiere convalidación del despido de los demandantes conforme al mérito de los certificados previsionales que se acompañan, a razón, de pago de fecha 07/08/2022, señalando que los referidos pagos , desde un aspecto de fondo, dar por convalidado el despido de cada trabajador, de pleno derecho y por extinguida , señalando que el Fisco de Chile no es el empleador, sino que su responsabilidad tiene su fuente en la ley, no en el contrato de trabajo– responsabilidad por subcontratación- cualquier otra obligación respecto al pago de las cotizaciones de seguridad social . SEGUNDO: Traslado. Que, a folio 30, el ejecutante en tiempo y forma evacua traslado conferido a folio 29, oportunidad, en que se opone a la convalidación del despido, por cuanto, manifiesta la existencia de lagunas previsionales que van desde diciembre de 2021 a marzo de 2022,señalando además que el artículo 162 del Código del Trabajo inciso 5° y 6° impone al empleador la carga procesal probatoria ineludible de comunicar debidamente el pago de cotizaciones previsionales para efecto de convalidar el despido lo que no se ha hecho en ninguna de las etapas procesales, tampoco lo ha comunicado al trabajador. Señalando además que la “extensión de la responsabilidad del Fisco respecto de la sanción de nulidad del despido”, señala que es improcedente porque es Excma Corte Suprema en sentencia de Unificación de autos, dejo establecida la responsabilidad solidaria del Fisco en el pago de las prestaciones laborales post despido hasta su convalidación, no acreditándose la convalidación en ninguna de las etapas de impugnación. TERCERO: Marco legal. Que, el artículo 162 Código del Trabajo dispone que cuando se incumple el entero de las correspondientes cotizaciones el despido no produce el efecto de poner término al contrato de trabajo, a menos que, opere la mal llamada convalid

Fundamentos

considerando décimo tercero de la sentencia). A mayor abundamiento, no consta el cumplimiento de la formalidad de la remisión de carta certificada, al tenor literal de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Ramo.

Fallo

Por tanto, conforme el mérito de autos y lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, Se resuelve: No ha lugar a la convalidación de despido pedida a folio 26 y 27 solicitud duplicada, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Notifíquese por correo electrónico sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT: C-7-2024 RUC: 22-4-0409701-K Resolvió, don FREDDY GRAMER RASCHEYA Juez Suplente del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Traiguén, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Traiguén a cuatro de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: BXUKXTLWNXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-04T19:48:59-0300

Texto Completo (Preview)

Traiguén, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. Por ingresado a mi despacho con esta fecha. A la solicitud presentada por el ejecutado de autos en duplicado a folio 26 y 27 de la carpeta digital. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Artículo. Que, a folio 26 y 27 de autos, el apoderado del ejecutado de autos Consejo de Defensa del Estado requiere convalidación del despido de los demandantes con

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