Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

RODRÍGUEZ/CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL REGIÓN DEL BIOBÍO

Rol

C-563-2024

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: 1°. - Que con fecha 17 de octubre de 2024 la ejecutada pide tener por convalidado el despido. Adjuntando comprobante de pago de cotizaciones del actor y carta certificada enviada al ejecutante con fecha 17 de octubre de 2024. 2°. - Respecto de dicha solicitud, se confiere traslado al ejecutado. 3°. - Con fecha 22 de octubre de 2024 a folio 32, el ejecutante evacua traslado solicitando el rechazo de la pretensión del ejecutado con costas, fundado, en síntesis. En que se estaría intentando de oponer de manera extemporánea una suerte excepción de pago lo cual es del todo el improcedente por estar vencido el plazo legal. 4°. - Que conforme la sentencia de 19 de julio de 2024 dictada en procedimiento RIT O-939-2023 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción se estableció en el

Fundamentos

considerando IV que: “La demandada no acreditó pago alguno de cotizaciones entre septiembre de 2019 y abril de 2022, habiendo sido carga de ella acreditar tal circunstancia al tenor de lo prescrito en el artículo 1698 del Código Civil”. “Dado lo anterior, se configura la infracción del artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, esto es, la circunstancia de no haber pagado las cotizaciones el empleador a la fecha del despido y por ende corresponde aplicarla sanción allí regulada hasta que se produzca la convalidación”. “Corresponde aplicar la sanción a la demandada hasta que se produzca la convalidación”. 5°.- Conforme lo anterior la misma sentencia en su parte resolutiva declara y ordena en lo pertinente a este incidente : “1°) La existencia de una relación bajo subordinación y dependencia entre las partes desde el 2 de septiembre al 31 de diciembre de 2019; luego desde el 9 de marzo al 31 de diciembre de 2020; luego desde el 1 de enero al 31 de enero de 2021; luego desde 8 de marzo al 31 de diciembre de 2021; luego desde 2 de enero al 31 de marzo de 2022, la que se encontraba regida por el Código del Trabajo; e).- Se deberán enterar las cotizaciones previsionales en AFP Capital, devengadas y no pagadas y en AFC Chile S.A., a razón de una remuneración imponible de $2.043.924 mensuales; II).- Que, a título de sanción por el no pago de las cotizaciones previsionales la demandada deberá seguir pagando la remuneración y demás prestaciones del contrato a razón de $2.043.924 mensuales hasta que se produzca la convalidación”. 6°. -

Fallo

Por tanto, para tener por convalidado el despido se debe haber pagado las cotizaciones de los meses indicados precedentemente, como de los meses de la fecha del Código: XZXMXSTXEWZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl despido de fecha 30 de abril de 2023 y hasta la remisión de la carta certificada con fecha 17 de octubre de 2024. 7°. - En este sentido, a folio 41 consta oficio remitido por AFP CAPITAL que da cuenta del de pago de cotizaciones desde el RUT de la demandada desde septiembre de 2019 hasta marzo de 2022. Asimismo, el oficio remitido por AFP CAPITAL a folio 53 da cuenta de pago de cotizaciones desde el RUT de la demandada desde septiembre de 2019 hasta marzo del 2022. 8°. - A consecuencia de lo anterior, si bien se logra acreditar el pago de las cotizaciones de los meses en que el actor estuvo contratado a honorarios, no consta el pago de las cotizaciones tanto de AFP como de AFC devengadas con posterioridad al despido. 9°. - Que, así las cosas, no habiéndose acreditado el pago de dichas cotizaciones, no resulta posible tener por convalidado el despido; Y visto lo dispuesto en las normas citadas, y artículo 445 del Código del Trabajo, se resuelve: Se RECHAZA la solicitud de convalidación del despido, sin costas, por estimarse que ha existido motivo plausible para litigar. RIT: C-563-2024 RUC: 23-4-0493870-3 Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quie

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. Resolviendo el incidente promovido: Visto: 1°. - Que con fecha 17 de octubre de 2024 la ejecutada pide tener por convalidado el despido. Adjuntando comprobante de pago de cotizaciones del actor y carta certificada enviada al ejecutante con fecha 17 de octubre de 2024. 2°. - Respecto de dicha solicitud, se confiere traslado al ejecutado.

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