MUÑOZ/SOC PRESTACION DE SERV LLAIMA LTDA.
Rol
C-5-2019
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1° Que, con fecha 29 de mayo de 2024, el ejecutante solicita la ampliación de la declaración de unidad económica y se incorpore a la Sociedad Prestación de Servicios DAM SpA., fundado en la existencia de una dirección laboral común, similitud de giros y vínculos familiares entre los administradores de las empresas involucradas. Invoca el artículo 3 del Código del Trabajo. 2° Que, con fecha 29 de agosto de 2024, el demandado incidental evacúa el traslado conferido solicitando el rechazo de la ampliación de la unidad económica, con costas, arguyendo que no tiene relación con el actor ni cumple los requisitos legales para ser considerada parte de un único empleador. Invoca el artículo 3 del Código del Trabajo. 3° Que, para establecerse que dos o más empresas se considerarán como un solo empleador o unidad económica el extrabajador afectado podrá reclamar judicialmente la existencia de un empleador común, el que debe conocerse en procedimiento de aplicación general, es decir en un procedimiento de lato conocimiento, pudiendo el juzgado para resolver, solicitar informe a la Dirección del Trabajo o de otros órganos de la administración del Estado; por lo que, no habiéndose accionado en dicha etapa declarativa, se procederá a rechazar la petición. Y visto además lo dispuesto en los artículos 3 y 446 del Código del Trabajo, se resuelve: Que, se rechaza la solicitud de ampliación de la declaración de unidad económica en contra de la Sociedad Prestación de Servicios DAM SpA., presentada por el ejecutante el 29 de mayo de 2024, con costas. En cuanto a las excepciones opuestas, téngase por evacuado el traslado en rebeldía del ejecutante. Resolviendo lo pendiente del escrito del 29 de agosto de 2024 respecto a las excepciones: A lo principal: Atendido el mérito de lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo, no ha lugar a la oposición de excepciones, por improcedente. Código: WRVZXTXXJDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser va
Fallo
se resuelve: Que, se rechaza la solicitud de ampliación de la declaración de unidad económica en contra de la Sociedad Prestación de Servicios DAM SpA., presentada por el ejecutante el 29 de mayo de 2024, con costas. En cuanto a las excepciones opuestas, téngase por evacuado el traslado en rebeldía del ejecutante. Resolviendo lo pendiente del escrito del 29 de agosto de 2024 respecto a las excepciones: A lo principal: Atendido el mérito de lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo, no ha lugar a la oposición de excepciones, por improcedente. Código: WRVZXTXXJDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT: C-5-2019 RUC: 18-4-0103221-1 Resolvió doña Myriam Verónica Ortiz Urra, Jueza de la Unidad de Cumplimiento Laboral del Primer Juzgado de Letras de Buin. En Buin, a diecisiete de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. DAH Código: WRVZXTXXJDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-17T15:35:35-0300
Texto Completo (Preview)
Buin, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Resolviendo lo pendiente del escrito del 29 de mayo de 2024: A lo principal: autos. Vistos: 1° Que, con fecha 29 de mayo de 2024, el ejecutante solicita la ampliación de la declaración de unidad económica y se incorpore a la Sociedad Prestación de Servicios DAM SpA., fundado en la existencia de una dirección laboral común, similitud de giros y ví
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