Jdo. de Letras del Trabajo de Rancagua

CCAF 18 DE SEPTIEMBRE/CAMPOS

Rol

P-3455-2024

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT P-3455-2024, Denisse Alejandra Barraza Diaz, abogada, en representación de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE, ambos domiciliados para estos efectos en Nataniel Cox N° 125, Santiago, interpone demanda ejecutiva en contra de HERNÁN EDUARDO CAMPOS MEZA, Rut N° 9.956.595-0, del giro de instalación de Maquinaria y equipos, con domicilio en Pasaje 6, Santa Filomena, N° 0233, Rancagua, por la suma de $1.223.924.-, por concepto de prestaciones de crédito social que la Ley ordena retener a sus trabajadores durante los periodos comprendidos entre diciembre de 2021 a enero 2024, ambos meses inclusive. Señala que constando dicha deuda en título ejecutivo, siendo líquida, actualmente exigible y no estando prescrita la acción ejecutiva que de ella emana, procede que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Hernán Eduardo Campos Meza y se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.223.924.-, más intereses penales, reajustes legales y costas, y si no pagaren en el acto del requerimiento se le embarguen bienes de su propiedad, siguiendo adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de las sumas adeudadas. SEGUNDO: Que HERNÁN EDUARDO CAMPOS MEZA, opuso excepción de pago de la deuda, prevista en el artículo 5 N° 5 de la Ley N° 17.322, en relación al artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, indicando que el detalle del título ejecutivo da cuenta que su parte no habría pagado ninguna de las cuotas, desde diciembre de 2021 a enero de 2024, en circunstancias que la deuda se encuentra pagada. Señala que de acuerdo a certificado de deuda, de 04 de noviembre de 2024, emitido por la misma ejecutante, se informa que de las 36 cuotas pactadas, 26 de encuentran pagadas Código: LURGXSFGEWZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por Julio Ernesto Tapia Vera, trabajador que solicitó el crédito social, por lo que el monto adeudado por su parte asciende a la suma de $299.355.-, y que más comisiones, seguros, intereses y gastos de cobranza, asciende a $416.432.-. Que, por lo anterior, la deuda se encuentra pagada, a lo menos en parte, motivo por el cual la presente ejecución no puede prosperar por la suma total demandada. Solicita tener por opuesta excepción de pago, en los términos planteados, acogiéndola y, en definitiva, se niegue lugar a la ejecución, con costas. TERCERO: Que la parte ejecutante, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la excepción opuesta, con costas, expresando que ésta se funda en un certificado de deuda, siendo del caso que el obligado a enterar los montos a caja es la empresa empleadora y no el trabajador; en consecuencia no encontrándose en situación de mora respecto de Caja de Compensación 18 de Septiembre, razón por la cual se señala en dichos certificado

Fallo

se declara: Código: LURGXSFGEWZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que se acoge la excepción de pago opuesta por Hernán Eduardo Campos Meza y, en consecuencia, se niega lugar a la ejecución intentada en su contra por Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre. II. Que atendido el mérito de los antecedentes de autos, cada parte pagará sus costas. Notifíquese la sentencia por correo electrónico a las partes que lo hubieran proporcionado. ANÓTESE, DÉJESE COPIA AUTORIZADA EN EL REGISTRO DE SENTENCIAS, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. RIT P-3455-2024 RUC 24- 3-0234021-4 Pronunciada por don ALONSO FREDES HERNÁNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua, a veintisiete de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario el hecho de haberse dictado sentencia en la causa. Código: LURGXSFGEWZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-27T11:46:43-0300

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT P-3455-2024, Denisse Alejandra Barraza Diaz, abogada, en representación de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE, ambos domiciliados para estos efectos en Nataniel Cox N° 125, Santiago, interpone demanda ejecutiva en contra de HERNÁN EDUARDO CAMPOS MEZA, Rut N° 9.9

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