ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE III S.A. CON I. MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
P-37993-2024
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don JUAN MANUEL LOPEZ ULLOA, en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE III S.A, Entidad de Previsión Social, ambos con domiciliado en Los Militares N°5885, Piso 13, Comuna de Las Condes e interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de IILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, representada actualmente por su alcalde don TOMÁS VODANOVIC ESCUDERO, ignora profesión, ambos con domicilio en AVDA CINCO DE ABRIL 0260, Maipú. Funda su demanda en que el demandado adeuda a su representada la suma de $6.492.190.- por concepto de cotizaciones de previsionales por los períodos desde Enero de 2010 a Septiembre de 2021, respecto de la trabajadora MARLENE CARMEN ESTRADA CONCHA, que se individualiza en la Resolución N°2402717, de fecha 05 de Agosto de 2024, que acompaña. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la institución antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cifra ya referida, más reajustes, intereses penales y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. Por resolución de fecha 22 de Agosto de 2024, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 24 de Septiembre de 2024, se notificó la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 25 de Septiembre de 2024 se requirió de pago a la demandada, en rebeldía de su representante legal. Con fecha 30 de septiembre de 2024, TAMARA BURGOS SÁNCHEZ, apoderado de la ejecutada, en su representación, se opone a la ejecución alegando, respecto del cobro de cotizaciones previsionales correspondiente a doña MARLENE CARMEN ESTRADA CONCHA la excepción establecida en el N°2, segunda parte, del artículo 5° de la Ley 17.322, esto es, “existir error de hec
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, será materia de esta litis determinar, efectividad de existir un error de hecho en el cálculo de las referidas cotizaciones previsionales adeudadas. Hechos y circunstancias. SEGUNDO: Que, la ejecutada rindió prueba DOCUMENTAL, sin objetar, consistente en: 1.- Sentencia dictada en la causa RIT O-6302-2021 del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 2.- Sentencia de reemplazo dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N°1023-2023. 3.- Resolución Cúmplase dictada en causa RIT O-6302-2021 del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 4.- Set de Boletas a Honorarios de doña MARLENE ESTRADA CONCHA correspondientes a los meses de Septiembre de 2015 a Diciembre de 2015; Octubre de 2017 y de Diciembre de 2017 a Febrero de 2018. 5.-
Fallo
Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la institución antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cifra ya referida, más reajustes, intereses penales y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. Por resolución de fecha 22 de Agosto de 2024, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 24 de Septiembre de 2024, se notificó la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 25 de Septiembre de 2024 se requirió de pago a la demandada, en rebeldía de su representante legal. Con fecha 30 de septiembre de 2024, TAMARA BURGOS SÁNCHEZ, apoderado de la ejecutada, en su representación, se opone a la ejecución alegando, respecto del cobro de cotizaciones previsionales correspondiente a doña MARLENE CARMEN ESTRADA CONCHA la excepción establecida en el N°2, segunda parte, del artículo 5° de la Ley 17.322, esto es, “existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas.” Respecto a la base imponible, señala que analizado el título ejecutivo emitido por ADMINISTRADOR DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II SA, se deduce que su origen o fundamento es la sentencia de reemplazo dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago en la
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don JUAN MANUEL LOPEZ ULLOA, en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE III S.A, Entidad de Previsión Social, ambos con domiciliado en Los Militares N°5885, Piso 13, Comuna de Las Condes e interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de IILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, representada actualm
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica