JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

CARLOS ANDRES VALDEBENITO FIGUEROA CON SOTRASER LOGISTICA LIMITADA

Rol

192840-2023

Fecha

5 de septiembre de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el de nulidad que dedujo con la finalidad de invalidar la de instancia que dio lugar en forma parcial a la demanda principal. Segundo: Que de acuerdo a los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener

Fundamentos

fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales, y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Tercero: Que la materia de derecho propuesta está relacionada con “la sana crítica como sistema de valoración de la prueba”; advirtiéndose, de su sola lectura, que no constituye un tópico susceptible de ser analizado por esta vía, puesto que no configura el de carácter sustantivo objeto del juicio, por cuanto se refiere a la ponderación de la prueba rendida y si este examen se ajustó a las reglas de la sana crítica, particularidad que impide admitir a trámite el intentado.

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de dieciocho de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase. Rol N°192.840-2023.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica