COLMENA GOLDEN CROSS S.A./SOC PROTECTORA DE CIEGOS SANTA LUCIA
Rol
P-5332-2024
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 10 de septiembre de 2024 (Folio N° 1), doña PATRICIA MATELUNA FLETCHER, abogada, domiciliada en Agustinas 814 Oficina 909, Santiago en representación de Isapre COLMENA GOLDEN CROSS, giro Institución de Salud Previsional, con mismo domicilio anterior, interpuso demanda ejecutiva en contra de SOC PROTECTORA DE CIEGOS SANTA LUCIA, giro comercial, representada por don CHRISTIAN PLAETNER-MOLLER BAUDRAND, ignora profesión; con domicilio en Fernando Rioja N° 730, comuna de La Cisterna, por cuanto adeuda por concepto de cotizaciones de salud, la suma de $781.663.- más reajustes e intereses penales; todo ello según consta en el titulo ejecutivo, resolución N° 374-2024-L, de fecha 23 de julio de 2024, que acompañó a su presentación, respecto de los trabajadores y periodos que se indican a continuación: 1.- MARION BELEN BURGOS MORAGA, cédula de identidad N° 17.344.553-9, enero de 2018; 2.- FRANCISCA SALVO HERMOSILLA, cédula de identidad N° 17.325.568-3, agosto a octubre de 2020; 3.- LORENA RUIZ IGLESIAS, cédula de identidad N° 17.029.852-7, julio de 2023 a abril de 2024 y 4.- ALEJANDRA ROXANA SALAZAR CACERES, cédula de identidad N° 12.662.009-8, septiembre de 2023. En el petitorio de su presentación solicitó se ordenara despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma indicada, con costas. SEGUNDO: Que con fecha 14 de octubre de 2024 (Folio N° 6), doña María José Muñoz Reinoso abogado, en representación de la parte ejecutada SOCIEDAD PROTECTORA DE CIEGOS SANTA LUCIA, opuso a la ejecución la excepción contemplada en el artículo 5 número 1° de la ley 17.322 respecto de la trabajadora doña Lorena Ruiz Iglesias y aquella del artículo 5 número 5 del mismo cuerpo legal en relación con lo dispuesto en el artículo 464 número 9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda, por el resto de las trabajadoras. Indica respecto de la excepción de inexistencia de la prestación de servicios que las deudas de salud por los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero, febrero, marzo y abril de 2024, no corresponderían ya que la referida trabajadora Sra. Ruíz dejó de prestar servicios para la ejecutada con fecha 31 de diciembre de 2019, según constaría del finiquito suscrito y firmado por esta y su representada el 11 de febrero de 2020, en la Notaría de Valdivia, del Notario Público señor Juan Bautista Rodríguez Ruiz. Código: ECHSXSTPYWZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En cuanto a la excepción de pago la deduce respecto del resto de las trabajadoras afirmando que lo anterior se acreditaría de las liquidaciones de remuneraciones, de los certificados de cotizaciones previsionales emitidos por Previred y del resto de la documentación aparejada. TERCERO: Que la parte ejecutante evacuando el traslado conferido y con fecha 24 de octubre de 2024 (Folio N° 11), solicitó tenerse por desistida parcialmente respecto de la trabaj
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas por la ejecutada, se las recibió a prueba, ordenándose notificar dicha resolución a las partes por correo electrónico. QUINTO: Que la ejecutada, a fin de acreditar los fundamentos de las excepciones opuestas, rindió exclusivamente prueba documental, acompañada de conformidad a lo que señala a la ley y no objetada de contrario legalmente, consistente en copias digitales de: 1.- Alexandra Roxana Salazar Cáceres: a.- Copia de la liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de septiembre de 2023; b.- Copia del certificado de pago de cotizaciones previsionales emitido por Previred con fecha 08 de octubre de 2024; 2.- Francisca Salvo Hermosilla: a.- Finiquito de fecha 31 de diciembre de 2020 suscrito ante Inspector de la Dirección del Trabajo. b.- Liquidaciones de remuneraciones por los períodos comprendidos entre agosto, septiembre y octubre de 2020. c.- Copia del certificado de pago de cotizaciones previsionales emitido por Previred con fecha 08 de octubre de 2024; 3.- Lorena Ruiz Iglesias: a.- Finiquito suscrito ante el Notario Público de fecha 11 de febrero de 2020 b.- Cadena de correos electrónicos del año 2021 entre la ejecutada y Rosenervis Hernández, de AsenCOB Limitada; 4.- Marion Belén Burgos Moraga: a.- Copia de la liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de enero de 2018 y b.- Copia del certificado de pago de cotizaciones previsionales emitido por Previred con fecha 08 de octubre de 2024. Código: EC
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rrf San Miguel, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 10 de septiembre de 2024 (Folio N° 1), doña PATRICIA MATELUNA FLETCHER, abogada, domiciliada en Agustinas 814 Oficina 909, Santiago en representación de Isapre COLMENA GOLDEN CROSS, giro Institución de Salud Previsional, con mismo domicilio anterior, interpuso demanda ejecutiva en contra de
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