SILVA/COMERCIAL AUTOMOTRIZ SIGLO XXI LTDA.
Rol
J-655-2024
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 24 de septiembre de 2024, en los autos RIT J-655-2024, RUC: 24- 3-0260710-5 de este Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, ha comparecido don CÉSAR OCTAVIO SILVA SCHMIDT, domiciliado en Juana Canales N°1232, Talagante, a efectos de interponer demanda en juicio ejecutivo laboral en contra de Comercial Automotriz Siglo XXI Ltda.., representada legalmente por don Jorge Andrés Valenzuela Delarze, con domicilio en Av. Bellavista N°0170, Providencia, por las razones de hecho y derecho que expone. Funda su demanda indicando en síntesis que con fecha 27 de agosto de 2024 se le entregó carta de aviso de termino de trabajo por necesidades de la empresa, documento en el cual se reconoció que correspondía pagarle al actor la suma de $13.617.255.- En el referido documento se intentó que obligar a aceptar el pago en cuotas, negándose a pagar las indemnizaciones y no compareciendo al día que fue fijado para la firma del finiquito, dejando al actor sin percibir las sumas que le correspondían. Por lo expuesto solicita se tenga por interpuesta la acción ejecutiva correspondiente, demandándose al primer otrosí de su presentación también, el incremento regulado en el articulo 169 del Código del Trabajo, solicitando que éste fuera establecido en un 150% (ciento cincuenta por ciento) o lo que se estimara en derecho. Por resolución de fecha 03 de octubre de 2024, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva, despachándose mandamiento de ejecución y embargo en contra de la entidad ejecutada y se ordenó liquidar el crédito de autos, otorgándose asimismo traslado respecto del incremento solicitado. Con fecha 24 de octubre de 2024, tuvo lugar la notificación personal de la demanda ejecutiva y su proveído, a la ejecutada de autos, practicándose el respectivo requerimiento de pago el mismo día. Código: CYPXSFPNWZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 28 de octubre de 2024, la parte ejec
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la ejecutante pretende el cumplimiento forzado de las prestaciones laborales contenidas en la carta de aviso de término de la relación laboral, singularizada en la parte expositiva de la presente sentencia y que se da por reproducida. SEGUNDO: Que, la parte demandada, a su turno, dedujo la excepción de pago, basado en las alegaciones y defensas ya desarrolladas, solicitando que sea acogida su pretensión y se declare que nada se adeuda al ejecutante. Código: CYPXSFPNWZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, a fin de acreditar sus asertos, la parte ejecutante, acompañó a estos autos: a) Carta de aviso del término del Contrato de Trabajo de fecha 27 de agosto de 2024. b) Cadena de correos electrónicos intercambiados entre el actor y don Juan Riffo de fechas 10 de septiembre a 12 de septiembre ambos de 2024. CUARTO: Que por su parte el ejecutado acompañó a estos autos la siguiente prueba documental. a) Comprobante de transferencia OFFICE BANKING del Banco Santander por el monto de $4.583.204 con fecha 25 de octubre de 2024. b) Comprobante de transferencia OFFICE BANKING del Banco Santander por el monto de $4.583.204 con fecha 25 de octubre de 2024. c) Comprobante de transferencia OFFICE BANKING del Banco Santander por el monto de $4.583.204 con fecha 25 de octubre de 2024. d) Comprobante de transferencia OFFICE BANKING del Banco Santander por el monto de $2.749.923 con fecha 25 de octubre de 2024. QUINTO: Que, respecto al pago, cabe indicar que éste corresponde a un modo de extinguir las obligaciones que, conforme lo expresan los artículos 1568 y siguientes del Código Civil, es la prestación de lo que se debe, y en este sentido para poder acoger la excepción opuesta, el pago alegado debe ser íntegro, efectivo y oportuno. SEXTO: Que al efectuar un examen de la prueba rendida en autos se advierte que efectivamente el demandado ha depositado en la cuenta corriente del tribunal la suma total de $16.499.537.- pero dicho pagos se practicaron todos con posterioridad a la fecha de la notificación de la demanda ejecutiva por lo que la excepción opuesta no podrá prosperar pues éste no fue oportuno, ya que se verificaron un mes después que las prestaciones laborales fueran exigibles. Sin perjuicio de lo anterior, no es posible desconocer los pagos practicados, por lo que deben ser considerados como pagos parciales en las liquidaciones que se realicen por la Unidad respectiva, como ya se ha Código: CYPXSFPNWZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl realizado, pues así que consta en las liquidaciones de fecha 08 y 24 de enero del año en curso. SEPTIMO: Que conforme dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o éstas. OCTAVO: Que, el resto de las alegaciones efectuadas y demás antecedentes que obran en autos en nada
Fallo
Por lo expuesto solicita se tenga por interpuesta la acción ejecutiva correspondiente, demandándose al primer otrosí de su presentación también, el incremento regulado en el articulo 169 del Código del Trabajo, solicitando que éste fuera establecido en un 150% (ciento cincuenta por ciento) o lo que se estimara en derecho. Por resolución de fecha 03 de octubre de 2024, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva, despachándose mandamiento de ejecución y embargo en contra de la entidad ejecutada y se ordenó liquidar el crédito de autos, otorgándose asimismo traslado respecto del incremento solicitado. Con fecha 24 de octubre de 2024, tuvo lugar la notificación personal de la demanda ejecutiva y su proveído, a la ejecutada de autos, practicándose el respectivo requerimiento de pago el mismo día. Código: CYPXSFPNWZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 28 de octubre de 2024, la parte ejecutada opone la excepción de pago, arguyendo que por una serie de desacuerdos en el monto de la indemnización, los que estaba dispuesta a subsanar, es que no se realizó el pago del finiquito para lograr acordar el monto exacto de pago, indicado que a la fecha la notificación de la demanda y liquidación realizada por el tribunal, tomó conocimiento de la descoordinación del área de recursos humanos, por lo que con fecha viernes 25 de octubre de 2024 realizaron 3 transferencias ascendientes a la suma total de $13.749.614, en b
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Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 24 de septiembre de 2024, en los autos RIT J-655-2024, RUC: 24- 3-0260710-5 de este Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, ha comparecido don CÉSAR OCTAVIO SILVA SCHMIDT, domiciliado en Juana Canales N°1232, Talagante, a efectos de interponer demanda en juicio ejecutivo laboral en contra de Comercial Automo
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