ÑIRRIPIL/HOLANDA SPA
Rol
C-5892-2024
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, del mérito de la revisión de los antecedentes a que tiene acceso el tribunal vía interconexión, de los cuales consta que las demandadas SERVICIOS DE ASEO FUENTES HERMANOS LTDA., RUT. 76.018.789-5 y HOLANDA SPA, RUT. 77.576.275-6, fueron notificadas mediante avisos en el Diario Oficial, y teniendo presente lo resuelto en esta sede con fecha 03 de Diciembre de 2024, en su tercer párrafo, que señala expresamente: “Para los efectos de proceder a la notificación que se ordena en el inciso tercero del artículo 466 del Código del Trabajo, la parte ejecutante deberá informar el domicilio de la demandada.”, por lo que no es posible estimar que las ejecutadas hayan tomado conocimiento de la presente ejecución, ni que hayan sido debidamente emplazadas de conformidad de lo dispuesto en el inciso final del artículo 466 Código del Trabajo. En tal sentido es posible sostener, en la especie, la existencia de un vicio que irroga un perjuicio a las partes, reparable sólo con la declaración de nulidad, y, a fin de resguardar el estricto orden procesal, evitar confusión y perjuicio a las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: 1.- Que se acoge el incidente de nulidad planteado por la ejecutada con fecha 19 de Febrero de 2025, y en su mérito se deja sin efecto las resoluciones de fecha 17 de Enero de 2025, de fecha 27 de Enero de 2025, y de fecha 03 de Febrero de 2025. 2.- Asimismo, téngase a la ejecutada HOLANDA SPA, RUT 77.576.275-6, por notificada de la resolución de fecha 03 de Diciembre de 2024, con esta fecha, conforme a lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil. 3.- Y, atendido el mérito de lo resuelto precedentemente, se alza el embargo practicado con fecha 11 de Febrero de 2025, el cual recayó fondos existentes en la Cuenta Corriente N°87572242, del Banco Santander- Chile y de propiedad de la ejecutada, HOLANDA SPA, RUT 77576275-6, hasta por la suma de $1.100.000
Fallo
SE RESUELVE: 1.- Que se acoge el incidente de nulidad planteado por la ejecutada con fecha 19 de Febrero de 2025, y en su mérito se deja sin efecto las resoluciones de fecha 17 de Enero de 2025, de fecha 27 de Enero de 2025, y de fecha 03 de Febrero de 2025. 2.- Asimismo, téngase a la ejecutada HOLANDA SPA, RUT 77.576.275-6, por notificada de la resolución de fecha 03 de Diciembre de 2024, con esta fecha, conforme a lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil. 3.- Y, atendido el mérito de lo resuelto precedentemente, se alza el embargo practicado con fecha 11 de Febrero de 2025, el cual recayó fondos existentes en la Cuenta Corriente N°87572242, del Banco Santander- Chile y de propiedad de la ejecutada, HOLANDA SPA, RUT 77576275-6, hasta por la suma de $1.100.000.- (un millón cien mil pesos), oficiándose al efecto. 4.- Finalmente, atendido que, de la revisión de los antecedentes remitidos, vía interconexión, consta que la demandada SERVICIOS DE ASEO FUENTES HERMANOS LTDA., RUT. 76.018.789-5, fue notificada por avisos, en la fase declarativa, y no existiendo otros antecedentes, verificándose en la especie los presupuestos previstos en el Artículo 439 del Código del Trabajo, en virtud del principio de oficialidad, se ordena notificar a la ejecutada SERVICIOS DE ASEO FUENTES HERMANOS LTDA., Rut. 76.018.789-5, representada por don ALEJANDRO CAMILO FUENTES RODRÍGUEZ, la presente resolución y liquidación del crédito, mediante publicación de un aviso en el Di
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Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Téngase por evacuado el traslado conferido con fecha 20 de Febrero de 2025, por la parte ejecutante. Resolviendo lo pendiente de presentación de fecha 19 de Febrero de 2025 como sigue: Vistos y teniendo presente: Que, del mérito de la revisión de los antecedentes a que tiene acceso el tribunal vía interconexión, de los cuales consta que las
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