C.A. de Santiago

DOTES ALARCON MANUEL ALFREDO CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

209947-2023

Fecha

5 de septiembre de 2023

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1992-2023. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sres. Brito y Llanos, quienes estuvieron por revocar la sentencia en alzada y, consecuencialmente, acoger la presente acción constitucional, teniendo para ello presente: 1°.- Que la presente acción de amparo se dirigió a impugnar la resolución adoptada por la Comisión de Libertad Condicional de Santiago que decidió revocar la libertad condicional que, con fecha 21 de septiembre de 2021 se otorgara al sentenciado Manuel Alfredo Dotes Alarcón, al haberse informado por el Centro de Apoyo para la Integración Social (CAIS) de Santiago que el liberto registraba faltas injustificadas a las entrevistas con su delegada a contar del día 4 de mayo del año en curso y, faltando a su firma administrativa desde el 18 del mismo mes y año, quedando así ausente a partir de esa fecha. 2°.- Que sin perjuicio de que el amparado no desconoce su inconcurrencia en las fechas señaladas a los controles de firma al CAIS de Santiago, su defensa argumenta que su representado informó oportunamente a su Delegada respecto del cambio de su domicilio a la ciudad de Talca y que, la decisión de la recurrida fue adoptada con el sólo mérito de su informe, sin darle la oportunidad de ser oído. 3°.- Que en dicho contexto, teniendo presente que si bien es cierto existe una facultad de la Comisión de Libertad Condicional para revocar el beneficio otorgado, esa facultad procede cuando la persona beneficiada incumpla injustificadamente las condiciones de su plan de intervención, desprendiéndose de la redacción del propio artículo 30 del Decreto N° 338, Reglamento de la Ley de Libertad Condicional, que el beneficiado puede enervar la revocación de la libertad siempre que excuse suficientemente sus inasistencias, pareciendo atendible que haya cambiado su domicilio a la ciudad de Talca y que le fuera imposible concurrir a la ciudad de Santiago, por

Fundamentos

motivos laborales. Si bien la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de Santiago invoca el artículo 25 del Decreto en comento, ese mismo artículo contempla en su letra b) la asistencia a entrevistas individuales con el delegado de libertad condicional que le fuera asignado, salvo situaciones debidamente justificadas. Así, siendo el fundamento fáctico de lo resuelto, precisamente el incumplimiento de la asistencia a los controles consecutivos, a partir de mayo del año en curso, ellos fueron vindicados, por lo que la decisión revocatoria aparece desproporcionada y carente de fundamento suficiente, pues la situación expuesta por la recurrente puede explicar las inasistencias, a lo que se suma que tampoco se señaló por la Comisión por qué aquellas faltas devenían automáticamente en el incumplimiento de su plan de intervención individual, razones por las cuales estuvieron por acoger la presente acción, al entender que se dan los presupuestos para ello, pues mediante la resolución impugnada se ha privado al amparado de la posibilidad de continuar cumpliendo el saldo de su condena en el medio libre y bajo la supervisión del correspondiente de su delegada de libertad condicional. Regístrese y devuélvase. Rol N° 209.947-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1992-2023. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sres. Brito y Llanos, quienes estuvieron por revocar la sentencia en alzada y, consecuencialmente, acoger la presente acción c

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