C.A. de Punta Arenas

POBLETE/EJÉRCITO DE CHILE COMANDANTE DE LA DIVISION DE PERSONAL

Rol

162765-2022

Fecha

5 de septiembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada, dictada el nueve de diciembre de dos mil veintidós por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Carroza, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y, en su lugar, acoger el recurso interpuesto, teniendo presente para ello que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 81 de la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, en la base de cálculo de la pensión de retiro por inutilidad de segunda clase a que tiene derecho el recurrente, deben incluirse, además de una suma igual al sueldo, “las demás asignaciones y bonificaciones de que disfruten sus similares de igual grado y años de servicios en actividad, excepto el rancho”; lo que debe vincularse con lo dispuesto en el inciso final de la misma norma, con arreglo a la cual “las pensiones de inutilidad de segunda y tercera clases tienen el carácter de indemnización para todos los efectos legales”, prescripciones que ponen de manifiesto que la intención del legislador es que los funcionarios, que son llamados a retiro absoluto por inutilidad, como consecuencia de las lesiones invalidantes e incurables sufridas en acto de servicio, no vean mermados sus ingresos producto del episodio no voluntario que los separa de la institución. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Mario Carroza E. Rol N° 162.765-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros(as) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y por los abogados integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Enrique Alcalde R.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se confirma la sentencia apelada, dictada el nueve de diciembre de dos mil veintidós por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Carroza, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y, en su lugar, acoger el recurso interpuesto, teniendo presente para ello que, de acuerdo a lo establec

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