14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A. CON WALMART CHILE S.A. (E)

Rol

53216-2022

Fecha

5 de septiembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol C-39.897-2018 del Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, juicio ejecutivo por cobro de facturas, caratulado “Tanner Servicios Financieros S.A. con Walmart Chile S.A.”, la jueza suplente de dicho tribunal, mediante sentencia de veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, se rechazaron las excepciones contenidas en los numerales 6°, 7° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, deducidas por la parte ejecutada, ordenando proseguir con la ejecución, con costas. Apelada dicha sentencia por la parte ejecutada, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de siete de julio de dos mil veintidós, la confirmó, sin costas, por estimar que el apelante tuvo motivo plausible para apelar. En contra de esta última resolución la parte ejecutada interpuso un recurso de casación en la forma y otro en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, corresponde primeramente analizar la existencia de vicios formales en la decisión que se revisa y a ese efecto, la parte ejecutada ha incoado un recurso de casación en la forma el que fundó en la causal contenida en el artículo 768 N° 5 en relación al artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, por la omisión del análisis del informe pericial que fuera dispuesto por el Tribunal, elaborado por la perito Angélica Torres Coloma, que concluyó que las operaciones de compras realizadas por la ejecutada se iniciaron con una orden de compra que no correspondía a aquella indicada en las facturas cobradas, pues se referían a otras operaciones y a otros proveedores, sin que existiese evidencia que avale el ingreso de las mercaderías a dependencias de Walmart S.A. El mismo informe, precisó el recurrente, señala que no ha existido transferencia de bienes muebles, constando la emisión de notas de crédito respecto de aquellas facturas el 30 de octubre de 2018, como consta en el sistema electrónico del SII, concluyendo que no existe documentación que acredite que la emisión de las facturas por parte de la empresa cedente hayan sido sustentadas en una transacción real. El recurrente señala que a consecuencia de aquella omisión en el análisis de la prueba rendida, no se advirtió que las facturas cobradas son falsas y que no fueron emitidas conforme las normas que rigen su emisión, y, por consiguiente, las excepciones opuestas debieron se acogidas. A juicio del recurrente, el yerro se produce debido a que no era posible simplemente reproducir la sentencia apelada, sino que debió ponderar y analizar el informe pericial, más aún cuando este resultaba relevante para la decisión de la controversia. Además, precisó, la sentencia no formula consideraciones sobre el alcance del inciso 5° del artículo 4 de la Ley N° 19.983, el que supone que la cesión de una factura resulta válida en la medida que ésta última cumpla con la exigencia de la letra a) del inciso 1° de la ley, esto es, que se cumpla con las normas que rigen la emisión de la factura original. SEGUNDO: Que, consta en la carpeta electrónica, luego de dictada la sentencia de primera instancia, se agregó el informe pericial de doña Angélica Torres Coloma, designada por el juez de primera instancia, y que, en lo esencial, en su contenido confronta las órdenes de compra de diversas operaciones con aquellas señaladas en la facturas objeto de este procedimiento ejecutivo, indicando que no se corresponden con la realidad, pues se refieren a otros proveedores. La Corte de Apelaciones, por su parte, no indicó en sus fundamentos análisis alguno sobre el contenido del informe pericial señalado, y sólo sí indicó que las facturas no fueron reclamadas dentro del plazo legal, sin que se discutiese que aquellas fueron aceptadas expresamente por la deudora, cuestión que constituye, precisó, una manifestación de voluntad inequívoca de conformidad con el contenido de la misma, citando las di

Fallo

fallo de primer grado que alegándose que las facturas serían ideológicamente falsas, no se rindió prueba sobre ello, siendo insuficiente la querella presentada, pero que, las facturas fueron puestas en conocimiento de la ejecutada, para los efectos del artículo 5 de la Ley N° 19.983, y no fueron reclamadas. Por último, en relación con la excepción del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, la estimó no acreditada por las mismas razones que motivaron el rechazo de las otras excepciones. Ordenó la sentencia seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero pago al acreedor, con costas. 4°.- Que la ejecutada solicitó en su oportunidad prueba pericial sobre el fundamento de sus excepciones, la que fue agregada a la carpeta electrónica luego de dictada la sentencia de primera instancia. 5°.- Que, apelada la sentencia de primera instancia por la ejecutada, la Corte de Apelaciones de Santiago, por medio de decisión definitiva de siete de julio de dos mil veintidós, confirmó el fallo apelado, agregando que, además de la presunción de que las facturas se entiendan irrevocablemente aceptadas si no son reclamadas dentro de plazo legal, debe tenerse presente que aquellas, además, fueron expresamente aceptadas, lo que constituye una manifestación inequívoca de conformidad con el contenido de la misma y con la entrega de mercaderías, conforme el artículo 4, letra b) y artículo 5 letra c) de la Ley N° 19.983. Eximió de las costas de la instancia al apelante, por estima

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Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos Rol C-39.897-2018 del Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, juicio ejecutivo por cobro de facturas, caratulado “Tanner Servicios Financieros S.A. con Walmart Chile S.A.”, la jueza suplente de dicho tribunal, mediante sentencia de veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, se rechazaron las excepciones contenidas en l

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