C.A. de Concepción

COMUNIDA INDÍGENA MANUEL IGNACIO ANCÁN Y OTRO/SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL REGIÓN DEL BIOBIO (VISTA CONJUNTA ROL 20754-2022)

Rol

162209-2022

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, se ha interpuesto acción constitucional de protección a favor de la Comunidad Indígena Manuel Ignacio Andan y de la Comunidad Indígena Sucesión Quiñimil Pirul, en contra del Servicio de Evaluación Ambiental, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 202208101120 del Servicio recurrido, que calificó favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto denominado Parque Eólico Viento Sur, con el fin de retrotraer el procedimiento al estado de practicarse un nuevo proceso de consulta indígena al respecto. Segundo: Que, cabe señalar en relación a la materia controvertida en autos, que la Comunidad Indígena Manuel Ignacio Ancan ha presentado una solicitud de invalidación de la Resolución Exenta N° 202208101120 de fecha 10 de marzo de 2022 dictada por la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío que calificó favorablemente el proyecto Parque Eólico Viento Sur, conforme con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 19.880, actualmente en tramitación. En sede administrativa, igualmente, se ha presentado una reclamación administrativa ante el Comité de Ministros, sobre la base de idénticas alegaciones. Tercero: Que, a su vez, se tuvo a la vista el expediente de la causa Rol R-54-2022 seguida ante el Tercer Tribunal Ambiental, sobre recurso de reclamación ambiental presentado en contra de la misma Resolución de Calificación Ambiental impugnada en autos. A través del referido reclamo, se busca dejar sin efecto la RCA del Parque Eólico Viento Sur, y se ordene un nuevo y adecuado proceso de Consulta Indígena en el marco del Estudio de Impacto Ambiental realizado sobre el proyecto. Cuarto: Que, de esta forma, resulta que la discusión de autos está siendo conocida en las sedes administrativas y judiciales pertinentes, instancias en las que las partes interesadas podrán hacer valer sus alegaciones y rendir prueba, contando ad

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de cinco de diciembre de dos mil veintidós y, en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de protección de autos, sin perjuicio de otros derechos. Regístrese y devuélvanse. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Pedro Águila. Rol N° 162.209-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Juan Muñoz P. (s) y por el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Muñoz Pardo por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma. PAGE

Texto Completo (Preview)

PAGE 1 Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, se ha interpuesto acción constitucional de protección a favor de la Comunidad Indígena Manuel Ignacio Andan y de la Comunidad Indígena Sucesión Quiñimil Pirul, en contra del Servicio de Evaluación Ambiental, soli

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