4º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

MIRANDA BRAVO LAYLA Y OTROS CON BRUNO LAGOMARSINO GIANCARLO Y OTRO. (O)

Rol

39710-2021

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: Los razonamientos desarrollados en los basamentos cuarto, quinto y undécimo a décimo octavo del fallo de nulidad, que se dan por reproducidos y, asimismo: 1.- Que el mérito de los antecedentes ha permitido al juez de primer grado concluir que la convención celebrada el 24 de septiembre de 2015 materia del juicio solo vincula a Rodríguez y Asociados y GBA Inversiones Financieras S.A. y no a Giancarlo Bruno Lagomarsino, por sí, de modo que no habría sido posible atribuirle responsabilidad contractual en razón de lo obrado por su representada. 2.- Que, además, aquella convención consiste en un simple contrato de corretaje en el que GBA Inversiones Financieras S.A asumía determinadas obligaciones de intermediación para con Rodríguez y Asociados y no para con los demandantes. Estos últimos celebraron sendos contratos de asesoría financiera con Rodríguez y Asociados y fue en esa virtud que le entregaron las sumas de dinero cuya restitución se exige por la vía del resarcimiento de perjuicios a quienes no fueron parte de aquellas convenciones. 3.- Que, asimismo, también fue establecido que la mayoría de los demandantes desconocían la existencia del bróker, pues creían estar celebrando el respectivo contrato de asesoría financiera con Rodríguez y Asociados, por medio de ejecutivas del mismo, desconociendo además al representante de GBA Inversiones Financieras S.A, a don Giancarlo Bruno Lagomarsino. 4.- Que, en consecuencia, de aquel contrato no han surgido obligaciones para con los actores -terceros absolutos en esta relación contractual- y, tratándose de un mero corretaje atípico, no es posible considerar que se generarían efectos respecto de terceros, como acertadamente concluye el juez a quo. Y de conformidad además con las normas citadas y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de diecisiete de agosto de dos mil veinte. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo

Fallo

fallo de nulidad, que se dan por reproducidos y, asimismo: 1.- Que el mérito de los antecedentes ha permitido al juez de primer grado concluir que la convención celebrada el 24 de septiembre de 2015 materia del juicio solo vincula a Rodríguez y Asociados y GBA Inversiones Financieras S.A. y no a Giancarlo Bruno Lagomarsino, por sí, de modo que no habría sido posible atribuirle responsabilidad contractual en razón de lo obrado por su representada. 2.- Que, además, aquella convención consiste en un simple contrato de corretaje en el que GBA Inversiones Financieras S.A asumía determinadas obligaciones de intermediación para con Rodríguez y Asociados y no para con los demandantes. Estos últimos celebraron sendos contratos de asesoría financiera con Rodríguez y Asociados y fue en esa virtud que le entregaron las sumas de dinero cuya restitución se exige por la vía del resarcimiento de perjuicios a quienes no fueron parte de aquellas convenciones. 3.- Que, asimismo, también fue establecido que la mayoría de los demandantes desconocían la existencia del bróker, pues creían estar celebrando el respectivo contrato de asesoría financiera con Rodríguez y Asociados, por medio de ejecutivas del mismo, desconociendo además al representante de GBA Inversiones Financieras S.A, a don Giancarlo Bruno Lagomarsino. 4.- Que, en consecuencia, de aquel contrato no han surgido obligaciones para con los actores -terceros absolutos en esta relación contractual- y, tratándose de un mero corretaje a

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos y teniendo además presente: Los razonamientos desarrollados en los basamentos cuarto, quinto y undécimo a décimo octavo del fallo de nulidad, que se dan por reproducidos y, asimismo: 1.- Que el mérito de los

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