3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

INMOB. METALHOUSE LTDA. CON BANCO INTERNACIONAL

Rol

26518-2023

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, bajo el Rol C-1370-2023, caratulado “Inmob. Metalhouse Ltda./Banco Internacional”, la demandante recurre de casación en la forma y en el fondo, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, que rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta en aquella instancia, y confirmó el fallo de primer grado de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, por medio del cual se rechazó la demanda, y lo revocó en cuanto por él se liberó al demandante del pago de las costas, imponiendo, en su lugar, tal carga. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con los numerales 4° y 5° del artículo 170 del mismo compendio normativo, reclamando que la sentencia no posee las consideraciones de hecho que le son exigibles, así como tampoco la enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se debe pronunciar el fallo. Argumenta que los sentenciadores se limitan a enumerar los medios de prueba que las partes allegaron al proceso, agregando que sólo se analiza una parte de aquella, para luego descartar sin fundamento la restante. Sostiene que ha sido la propia jurisprudencia la que ha puesto de relevancia la necesidad de motivar y fundar las sentencias, en apoyo a tal aserto transcribe – en lo pertinente- fallos que darían cuenta de aquello. Repara en que no se explica cómo el lleno de una solicitud de crédito firmada en blanco, es aceptable para la ley, y no constituye antecedente que permita acreditar el dolo; en este mismo sentido, manifiesta que la sentencia de primer grado explicó que la suscripción de pagarés en blanco, era una práctica común en nuestro sistema financiero, sin fundamentar cómo da por acreditada aquella supuesta práctica y sin abordar para

Fundamentos

fundamentos entregados por los sentenciadores, al proceder al rechazo de la demanda. Así, se observa que el arbitrio no expresa en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, en relación a lo dispuesto en los artículos 44, 1451, 1458, 1682, 1684 y 2329 del Código Civil, normas que en el caso poseen el carácter de decisoria litis, circunstancia que impide a este Tribunal fiscalizar la aplicación del derecho,

Fallo

fallo de primer grado de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, por medio del cual se rechazó la demanda, y lo revocó en cuanto por él se liberó al demandante del pago de las costas, imponiendo, en su lugar, tal carga. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con los numerales 4° y 5° del artículo 170 del mismo compendio normativo, reclamando que la sentencia no posee las consideraciones de hecho que le son exigibles, así como tampoco la enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se debe pronunciar el fallo. Argumenta que los sentenciadores se limitan a enumerar los medios de prueba que las partes allegaron al proceso, agregando que sólo se analiza una parte de aquella, para luego descartar sin fundamento la restante. Sostiene que ha sido la propia jurisprudencia la que ha puesto de relevancia la necesidad de motivar y fundar las sentencias, en apoyo a tal aserto transcribe – en lo pertinente- fallos que darían cuenta de aquello. Repara en que no se explica cómo el lleno de una solicitud de crédito firmada en blanco, es aceptable para la ley, y no constituye antecedente que permita acreditar el dolo; en este mismo sentido, manifiesta que la sentencia de primer grado explicó que la suscripción de pagarés en blanco, era una práctica común en nuestro sistema financiero, sin

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Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, bajo el Rol C-1370-2023, caratulado “Inmob. Metalhouse Ltda./Banco Internacional”, la demandante recurre de casación en la forma y en el fondo, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, que recha

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