12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VALENZUELA ROMERO ALEX/VARGAS PALMA ISABEL

Rol

119315-2023

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento sumario sobre precario tramitado ante el Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-34.662-2018, caratulado “Valenzuela/Vargas”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que confirmó el fallo de primer grado de treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, por medio del cual se rechazó la demanda de precario, con costas. 2º.- Que el recurrente de nulidad sustancial acusa que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 2174 y 2195 del Código Civil y 144 del Código de Procedimiento Civil. Refiere que resulta inexplicable el argumento entregado en la sentencia recurrida, pues la intención de las partes del juicio no fue la de celebrar un contrato de comodato, añadiendo que la consideración al hecho que no hubo tradición de la cosa, obsta para arribar a tal conclusión. Así, puntualiza que no resultan aplicables las normas de los artículos 2174 y siguientes del Código Civil, desde que no existe antecedente que dé cuenta que se haya autorizado a la demandada a vivir en el bien objeto de la litis de forma completamente gratuita. En este orden, recalca que en la especie existe una situación de hecho, en virtud de la cual por mera tolerancia la demandada e hijas comunes ocupan la propiedad; acota que, en los hechos no existe título alguno, que justifique la ocupación, recalcando que las hijas comunes son mayores de edad. De la misma forma, sostiene que su parte tuvo

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, razón por la que la condena en costas no procede. En consecuencia, solicita invalidar la sentencia recurrida y dictar una de reemplazo en que revoque íntegramente el

Fallo

fallo de primer grado de treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, por medio del cual se rechazó la demanda de precario, con costas. 2º.- Que el recurrente de nulidad sustancial acusa que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 2174 y 2195 del Código Civil y 144 del Código de Procedimiento Civil. Refiere que resulta inexplicable el argumento entregado en la sentencia recurrida, pues la intención de las partes del juicio no fue la de celebrar un contrato de comodato, añadiendo que la consideración al hecho que no hubo tradición de la cosa, obsta para arribar a tal conclusión. Así, puntualiza que no resultan aplicables las normas de los artículos 2174 y siguientes del Código Civil, desde que no existe antecedente que dé cuenta que se haya autorizado a la demandada a vivir en el bien objeto de la litis de forma completamente gratuita. En este orden, recalca que en la especie existe una situación de hecho, en virtud de la cual por mera tolerancia la demandada e hijas comunes ocupan la propiedad; acota que, en los hechos no existe título alguno, que justifique la ocupación, recalcando que las hijas comunes son mayores de edad. De la misma forma, sostiene que su parte tuvo motivos plausibles para litigar, razón por la que la condena en costas no procede. En consecuencia, solicita invalidar la sentencia recurrida y dictar una de reemplazo en que revoque íntegramente el fallo apelado, acogiendo la acción de precario, con costas. 3°.- Que en los considerandos quinto y séptimo de la sentencia de primer grado, se da por establecido que el demandante es poseedor inscrito del inmueble sublite y que, la demandada ocupa la propiedad. En lo que respecta al título que habilitaría la mencionada ocupación, establece que las partes del juicio se encuentran unidas por vínculos de familia, zanjando que la demandada “es la madre de las hijas del actor, incluyendo una hija menor de edad, quienes hoy viven en dicho lugar en razón de haber sido el hogar de la familia”. En igual sentido, la sentencia de segunda instancia, al analizar el título que justifica la ocupación, establece que del tenor de la audiencia de conciliación celebrada entre las partes de este juicio, en los autos sobre demanda de alimentos, RIT C-5008-2018, seguida ante el 3° Juzgado de Familia de Santiago, de 30 de abril de 2020, se desprende que en ella queda suficientemente exteriorizada la manifestación de voluntad del demandante en orden a autorizar a sus tres hijas y, por ende, a quien ostentaba su cuidado personal -la demandada- para hacer uso gratuito del inmueble que habitaba a esa época y en el que vive en la actualidad, antecedente en el que los sentenciadores reconocen un título justificativo de la ocupación, procediendo -por tanto- al rechazo de la demanda. 4°.- Que, de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede, es posible concluir que los sentenciadores han hecho un acertado análisis de las situaciones fácticas pertinentes a la controversia objeto del incide

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Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento sumario sobre precario tramitado ante el Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-34.662-2018, caratulado “Valenzuela/Vargas”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada p

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