CUBILLOS/GONZÁLEZ
Rol
105034-2023
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso, bajo el Rol C-1307-2021, caratulado “Cubillos/González”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, que confirmó el fallo de primer grado, de veintisiete de mayo de dos mil veintidós, por medio del cual se rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 1698 del Código Civil y 318 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta -en síntesis- que los sentenciadores incurrieron en infracción a las normas reguladoras de la prueba; al efecto trae colación que el tribunal de primera instancia, ordenó como medida para mejor resolver oficiar al Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, a fin que remitiera el certificado de dominio de la propiedad objeto del juicio, para luego concluir que su parte no acreditó el presupuesto básico de su acción, cuál era, la calidad de comunera del aludido inmueble, hecho que -recalca- no fue fijado como un punto de prueba. Así, plantea que para desechar la demanda se tuvieron por verdaderos determinados hechos, sin que aquellos se hayan fundado en la prueba rendida o sin que haya cumplido, por quienes los invocaron, con la carga de acreditarlos. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutid
Fallo
fallo de primer grado, de veintisiete de mayo de dos mil veintidós, por medio del cual se rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 1698 del Código Civil y 318 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta -en síntesis- que los sentenciadores incurrieron en infracción a las normas reguladoras de la prueba; al efecto trae colación que el tribunal de primera instancia, ordenó como medida para mejor resolver oficiar al Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, a fin que remitiera el certificado de dominio de la propiedad objeto del juicio, para luego concluir que su parte no acreditó el presupuesto básico de su acción, cuál era, la calidad de comunera del aludido inmueble, hecho que -recalca- no fue fijado como un punto de prueba. Así, plantea que para desechar la demanda se tuvieron por verdaderos determinados hechos, sin que aquellos se hayan fundado en la prueba rendida o sin que haya cumplido, por quienes los invocaron, con la carga de acreditarlos. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que
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Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso, bajo el Rol C-1307-2021, caratulado “Cubillos/González”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apel
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