FABIANA SILVIA ACEDO CON MUÑOZ SALINAS JAVIER (S)
Rol
152157-2022
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación del párrafo final del
Fundamentos
considerando octavo, desde el guarismo $125.000.000, cuya coma (,) pasa a ser punto final (.), así como el apartado III de su parte resolutiva. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°.- Que, la sentencia de primera instancia, determinó la existencia de un mandato judicial celebrado entre las partes el 25 de marzo de 2015, por medio de escritura pública de esa fecha, el que fue conferido por las demandadas para su representación en diversos procesos judiciales, voluntario o administrativos, con un carácter amplio. Para comprender el alcance del contrato, la sentencia de primera instancia tuvo presente lo dispuesto en los artículos 395 del Código Orgánico de Tribunales, 6 del Código de Procedimiento Civil, y, en aplicación del artículo 2155 del Código Civil, asentó la obligación de rendir cuenta detallada de los encargos encomendados. Luego, el
Fallo
fallo precedente y lo estatuido en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación del párrafo final del considerando octavo, desde el guarismo $125.000.000, cuya coma (,) pasa a ser punto final (.), así como el apartado III de su parte resolutiva. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°.- Que, la sentencia de primera instancia, determinó la existencia de un mandato judicial celebrado entre las partes el 25 de marzo de 2015, por medio de escritura pública de esa fecha, el que fue conferido por las demandadas para su representación en diversos procesos judiciales, voluntario o administrativos, con un carácter amplio. Para comprender el alcance del contrato, la sentencia de primera instancia tuvo presente lo dispuesto en los artículos 395 del Código Orgánico de Tribunales, 6 del Código de Procedimiento Civil, y, en aplicación del artículo 2155 del Código Civil, asentó la obligación de rendir cuenta detallada de los encargos encomendados. Luego, el fallo determinó, como se expresa en su motivo tercero, que la relación contractual comienza a partir de la defensa de demandante en la causa RIT 4657-2014 del Juzgado de Garantía de Valparaíso, que abarcó no solo la defensa jurídica en aquel proceso, sino que se encargaron otros servicios profesionales, los que se trataron de formalizar por escrito, como consta en diversos correos electrónicos. No obstante esta falta
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Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación del párrafo final del considerando octavo, desde el guarismo $125.000.000, cuya coma (,) pasa a ser punto final (
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