2º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

PÉREZ RODRIGUEZ, JOSÉ Y OTROS CON KABBA SPA

Rol

122606-2022

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-15-2020, RUC 2040266370-8, del Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, por sentencia de treinta de septiembre de dos mil veintiuno, se omitió pronunciamiento en relación a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por don Sebastián Rivera Acuña, don Óscar Villagrán Oyanadel, don Claudio Araya Lara, don Pedro Peña Mendoza, don Álvaro Michea Cortés, don Mauricio Santibáñez Santibáñez, don Julio González Cortés, don Heriberto Villalobos Valdivia, don Marco Jara Cona, don Óscar Guerrero Díaz, don Alejandro Zúñiga Maldonado, don Juan Barahona Barahona y don José Pérez Rodríguez, en contra de las empresas Kabba SpA y Minera Altos de Punitaqui Limitada. Los demandantes presentaron recurso de nulidad que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de La Serena, mediante sentencia de seis de septiembre de dos mil veintidós. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “los alcances y efectos jurídicos de una transacción parcial suscrita con uno sólo de los demandados”. Tercero: Que el recurso de nulidad deducido por los demandantes, fundado en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, fue desestimado por la Corte de Apelaciones de La Serena, por cuanto “la sentenciadora del grado, para la resolución del conflicto sometido a su conocimiento, no hace ninguna referencia a las normas legales que el recurrente estima infringidas, salvo la cita que se hace al artículo 1545 del Código Civil, en el fundamento Quincuagésimo tercero, pero no en función del efecto relativo de los contratos alegado por el recurrente, sino que en relación a la forma de quitarle eficacia a un contrato legalmente celebrado, en la oportunidad que el tribunal analizaba la pretensión de la demandada que dice relación con la oposición a la declaración por despido improcedente, y en subsidio injustificado. Y, ello es así, en atención a lo que se dice en los fundamentos Cuadragésimo tercero y Cuadragésimo cuarto, donde el tribunal a quo, resuelve el conflicto aplicando el artículo 150 del Código Procedimiento, norma que dispone, como ya se dijo, que la sentencia que acepte el desistimiento, extinguirá las acciones a que él se refiere, no solo respecto a las partes litigantes, sino que también a todas las personas a quienes habría afectado la sentencia del juicio a que se pone fin. Siendo irrelevante para el destino del presente recurso, el determinar si al pronunciarse sobre los alcances que se le dio al desistimiento, en relación a las acciones que se tuvieron por extinguidas y como ello afectó al resto de las demandadas, la juez del grado respetó o no las normas que se dicen infringidas por el recurrente, teniendo presente para tal afirmación, el carácter de derecho estricto que ostenta el recurso de nulidad, donde aparece que en su interposición se debe ajustar rigurosamente a la normativa que lo rige, por lo que en relación a la causal en análisis, el recurrente debió precisar cuáles eran las normas que se estimaban infringidas y la forma en que ello influyó en lo dispositivo del fallo, fijando con ello la competencia del tribunal, no pudiendo estos sentenciadores extenderse en su pronunciamiento a otros aspectos que no fueron sometidos a su conocimiento, todo ello según lo dispuesto, en el inciso

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones citadas, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por los demandantes contra la sentencia de seis de septiembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena. Regístrese y devuélvase. Nº122.606-2022.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema por los ministros señoras Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., el Ministro Suplente señor Juan Manuel Muñoz P. y el Abogado Integrante señor Eduardo Morales R. No firma la Ministra señora Gajardo y el abogado integrante señor Morales, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal la primera y por estar ausente el segundo. Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT O-15-2020, RUC 2040266370-8, del Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, por sentencia de treinta de septiembre de dos mil veintiuno, se omitió pronunciamiento en relación a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por don Sebastián Rivera Acuña, don Óscar Villagrán Oyanadel, don Claudio Ara

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