ARELLANO CON SERVIU REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O´HIGGINS
Rol
26083-2023
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, ingreso Corte Rol Nº 26.083-2023, caratulados “Arellano con Serviu Región Del Libertador Bernardo O´Higgins”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el reclamado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, de fecha treinta de enero de dos mil veintitrés, que confirmó la sentencia de primer grado que acoge la demanda. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que, el recurso de casación en la forma se funda en la causal del artículo 768 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, contener decisiones contradictorias, puesto que la sentencia de primer grado establece que “se hace lugar a la demanda de reclamación parcial por expropiación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 letras b) y c) del D.L N° 2186”, y el vicio sindicado se configura, pues no se concibe que el fallo por una parte, ordene una expropiación total y por otra ordene una expropiación parcial del mismo bien. Dicho de otra manera, o se ordena la expropiación de otra parte del bien parcialmente expropiado o bien de ordena la expropiación total del bien parcialmente expropiado; pero en ninguna circunstancia ambas. Añade que, la declaración del Resuelvo I resulta del todo inconciliable con lo que él mismo dispone, quedando en evidencia el vicio de nulidad formal, de contener la sentencia decisiones contradictorias. Tercero: Que la causal de casación en la forma hecha valer, debe estar referida a decisiones que sean incompatibles entre sí, de manera que no puedan cumplirse simultáneamente por interferir unas con otras, con prescindencia de las reflexiones o conclusiones consignadas en sus considerandos. Esto es, la sentencia puede razonar en un sentido determinado y argumentar en otro, que a la parte le parezca que contradice el mérito del proceso,
Fallo
fallo por una parte, ordene una expropiación total y por otra ordene una expropiación parcial del mismo bien. Dicho de otra manera, o se ordena la expropiación de otra parte del bien parcialmente expropiado o bien de ordena la expropiación total del bien parcialmente expropiado; pero en ninguna circunstancia ambas. Añade que, la declaración del Resuelvo I resulta del todo inconciliable con lo que él mismo dispone, quedando en evidencia el vicio de nulidad formal, de contener la sentencia decisiones contradictorias. Tercero: Que la causal de casación en la forma hecha valer, debe estar referida a decisiones que sean incompatibles entre sí, de manera que no puedan cumplirse simultáneamente por interferir unas con otras, con prescindencia de las reflexiones o conclusiones consignadas en sus considerandos. Esto es, la sentencia puede razonar en un sentido determinado y argumentar en otro, que a la parte le parezca que contradice el mérito del proceso, pero ello no significa que se esté en presencia de decisiones contradictorias, aun cuando tal defecto pudiere dar origen a otra causal de casación, distinta de la que se analiza. En la especie, la sentencia que se impugna no contiene ninguna decisión que se contraponga con otra, puesto que, del tenor de lo resolutivo, se advierte que se resuelve la demanda de reclamación parcial por expropiación, que se corresponde con la acción interpuesta por el actor, y la referencia a las letras b) y c) del D.L N° 2.186, se explica a consecuenci
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12 Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, ingreso Corte Rol Nº 26.083-2023, caratulados “Arellano con Serviu Región Del Libertador Bernardo O´Higgins”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo i
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