2º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

TABILO/ICA LA SERENA

Rol

207750-2023

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE HECHO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que la abogado doña Ana Rivera Eade, en representación de la parte ejecutada y apelante, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de veintitrés de agosto último, dictada por una Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, que declaró inadmisible un recurso de apelación, interpuesto en contra de la resolución dictada el cuatro de octubre de dos mil veintidós, por la cual el tribunal a quo hizo lugar a la petición de la ejecutante, de girar un cheque. 2° Que el recurso de hecho está previsto para ser conocido por un tribunal de segundo grado, es decir, por aquel que resulta competente para resolver del recurso de apelación que lo motiva. 3° Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales, la Corte Suprema es -en general- un tribunal de casación, y sólo por excepción constituye un tribunal de segunda instancia, para aquellos casos en que la ley expresamente así lo ha dispuesto. 4° Que examinados los antecedentes, se observa que el caso propuesto no se aviene con la competencia asignada a esta Corte Suprema ni se encuentra comprendido en alguna de las hipótesis de excepción en que deba conocer de los asuntos como tribunal de alzada, motivo por el cual el recurso de hecho deducido es improcedente. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho, deducido en contra de la resolución de veintitrés de agosto del año en curso, pronunciada por la Corte de Apelaciones de La Serena, en los autos rol ingreso N° 253-2023 de ese tribunal. Al primer otrosí: téngase presente. Al segundo otrosí: estese al mérito de lo resuelto. Al tercer otrosí: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Nº 207.750-23.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho, deducido en contra de la resolución de veintitrés de agosto del año en curso, pronunciada por la Corte de Apelaciones de La Serena, en los autos rol ingreso N° 253-2023 de ese tribunal. Al primer otrosí: téngase presente. Al segundo otrosí: estese al mérito de lo resuelto. Al tercer otrosí: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Nº 207.750-23.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que la abogado doña Ana Rivera Eade, en representación de la parte ejecutada y apelante, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de veintitrés de agosto último, dictada por una Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, que declaró inadmisible un recurso de apelación, interpuesto en contra de la reso

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