REBAGLIATI/BANCO SANTANDER-CHILE CHILE
Rol
13461-2023
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de trece de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Muñoz y de la Ministra señora Ravanales, quienes estuvieron por revocar la sentencia en alzada y acoger la acción constitucional de autos, bajo las siguientes consideraciones: 1° Que, consta en autos que el recurrente celebró un contrato de compraventa de dólares con el banco recurrido, del que es cuenta correntista, aprovechando el bajo precio ofrecido por el banco, el que se produjo producto de un error informático de la entidad financiera. Una vez comprados los dólares, el recurrente vende estos mismos dólares al banco, obteniendo un amplio margen de ganancia, transfiriendo la suma obtenida a otro banco, mediante transferencia electrónica. Al día siguiente, el banco recurrido decidió reversar la compraventa de divisas realizada y descontó de los productos financieros del actor la suma obtenida de las transacciones referidas, procediendo a continuación a cerrar la cuenta corriente del recurrente, sin permitirle el retiro de depósitos a plazo con los que contaba en la institución. 2° Que en síntesis, el banco por sí y ante sí, decidió anular un contrato de compraventa válidamente celebrado entre las partes, sin mediar resolución judicial alguna o notificación al afectado; realiza un cargo a la cuenta del recurrente, a título –al parecer- de restituciones mutuas; y cierra el acceso del recurrente a sus productos financieros. 3° Que, sin perjuicio de lo reprochable de la conducta del actor, lo cierto es que el banco no se encuentra facultado para realizar los actos reseñados precedentemente, configurándose a su respecto actos de autotutela prohibidos por el ordenamiento jurídico. En el caso que el banco pretendiese reversar las compraventas de divisas realizadas, debió utilizar las herramientas judiciales con las que cuenta, y no con atribuciones de que carece, sin dar oportunidad a su c
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PAGE 1 Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de trece de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Muñoz y de la Ministra señora Ravanales, quienes estuvieron por revocar la sentencia en alzada y acoger la acción constitucional de autos, bajo las siguiente
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