C.A. de Concepción

LESS ST. JEAN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

201458-2023

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su fundamento 3°. Y teniendo, además, presente: 1°) Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de regularización migratoria en proceso extraordinario y ordenar su abandono del país por omisión de presentar un documento requerido, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión, sobre todo

Fundamentos

considerando las graves consecuencias que conlleva dicha decisión y que el amparado es un ciudadano haitiano, nación que atraviesa una grave crisis humanitaria que no ha pasado desapercibida, incluso, ante la comunidad internacional. 3°) Que por todo lo anterior la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, debiendo acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en el Ingreso Corte N° 350-2023 y, en su lugar,

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de Jean Lees St Jean, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 23274451 de fecha 20 de julio de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo otorgarse un nuevo plazo de 60 días para realizar las gestiones consulares pertinentes y acompañar la documentación faltante, tras lo cual la autoridad migratoria deberá pronunciarse nuevamente sobre dicha solicitud mediante resolución debidamente fundada. Regístrese y devuélvase. Rol N° 201.458-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su fundamento 3°. Y teniendo, además, presente: 1°) Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando

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