C.A. de Valparaíso

MARQUEZ NIÑO NELLY CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

206777-2023

Fecha

4 de septiembre de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce sólo la parte expositiva de la sentencia. Y se tiene en su lugar y además presente: 1.- Que, sin perjuicio de resultar discutible la excepción de cosa juzgada en una acción cautelar de esta naturaleza, lo cierto es que el mayor tiempo por el que se extiende la omisión que motiva el recurso, con los subsecuentes efectos en los derechos fundamentales de la recurrente, es sustancialmente distinto al conocido y ponderado en el recurso de amparo Rol 1093-23 de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de manera que la causa de pedir entre ambas acciones, no puede ser la misma, lo que motiva el rechazo de la excepción opuesta por el estamento recurrido. 2.- Que, en cuanto al fondo, del mérito de los antecedentes, se advierte que el Servicio Nacional de Migraciones ha incurrido en ilegalidad, pues sin motivo, no ha emitido el certificado de residencia temporal en trámite, contemplado en el artículo 45 del Reglamento de la actual Ley de Migraciones, máxime si el permiso fue solicitado por la amparada el 20 de marzo de 2023, omisión o retardo que importa una infracción a lo dispuesto en los artículos 24 y 30 de la Ley 19.880, y que afecta la libertad de movimiento de la amparada, desde que en tanto se mantenga la omisión, la actora no podrá hacer uso de los derechos otorgados en los artículos 38 y 40 de la Ley 21.325. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 1492-2023 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Nelly Márquez Niño, debiendo la autoridad migratoria emitir el certificado de solicitud en trámite, previsto en el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Migraciones, dentro de treinta días. Regístrese y devuélvase. Rol N° 206.777-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 1492-2023 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Nelly Márquez Niño, debiendo la autoridad migratoria emitir el certificado de solicitud en trámite, previsto en el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Migraciones, dentro de treinta días. Regístrese y devuélvase. Rol N° 206.777-2023.

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Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce sólo la parte expositiva de la sentencia. Y se tiene en su lugar y además presente: 1.- Que, sin perjuicio de resultar discutible la excepción de cosa juzgada en una acción cautelar de esta naturaleza, lo cierto es que el mayor tiempo por el que se extiende la omisión que motiva el recurso, con los subsecuentes efectos en

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