GALLARDO/HERNÁNDEZ
Rol
13443-2023
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintisiete de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Matus, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y, en definitiva, rechazar la acción de protección deducida en autos, teniendo presente: 1° Que, el acto denunciado en estos autos consiste en la instalación de un portón eléctrico en la que, en palabras del recurrente, sería la única entrada a su propiedad. 2° Que si bien no está discutida la instalación del portón, si se encuentra controvertida la autoría de la misma, desde que el recurrido manifiesta no ser el propietario del predio colindante al del recurrente, sobre el cual se habría instalado el referido portón, indicando que la propietaria del terreno es su madre, quien habría llevado a cabo la construcción del cierre reclamado. 3° Que, en esas circunstancias, no habiendo sido emplazada la madre del recurrido, doña Blanca Geolinda Aguilar Mansilla, no procede que la acción sea acogida en los términos planteados sino que, por el contrario, ha de ser rechazada por no ser el recurrido su legitimado pasivo, no encontrándose tampoco acreditado que sea la persona que habría realizado el cierre por el que se reclaman. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 13.443-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. María Teresa Letelier R., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Juan Muñoz P. (s). No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sra. Letelier y Sr. Muñoz Pardo por no encontrarse disponible sus dispositivos electrónicos de firma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintisiete de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Matus, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y, en definitiva, rechazar la acción de protección deducida en autos, teniendo presente: 1° Que, el act
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