LUIS EDUARDO COLLAO FUENTEALBA / AURELIO CASANOVA CHAVEZ
Rol
13375-2023
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veinte de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Matus, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, y, en definitiva, rechazar la acción cautelar, por cuanto, tras el estudio de los antecedentes, ha llegado a la convicción de que: 1° Que, en estos autos, consta que las partes son titulares de derecho de dominio de dos predios colindantes, radicando la controversia en una porción de terreno cuya propiedad se discute, al existir posiciones contradictorias sobre los deslindes de ambas propiedades. 2° Que, sobre las amenazas denunciadas por el recurrente, es preciso señalar que nuestro ordenamiento jurídico contempla herramientas particulares para la situación denunciada, pudiendo el actor interponer una denuncia o querella en la sede penal correspondiente. 3° Que, en estas circunstancias, no es posible establecer la existencia de un derecho indubitado a favor del recurrente, motivo que basta para el rechazo de la acción de protección deducida. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 13.375-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. María Teresa Letelier R., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Juan Muñoz P. (s). No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sra. Letelier y Sr. Muñoz Pardo por no encontrarse disponible sus dispositivos electrónicos de firma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veinte de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Matus, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, y, en definitiva, rechazar la acción cautelar, por cuanto, tras el estudio de los antecedentes, ha llegado
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