CANCINO/CORPORACIÓN EDUCACIONAL RALÚN
Rol
160851-2022
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, comparece la abogada doña Tábata Soledad Recabarren Cárcamo e interpone acción constitucional de protección en representación del estudiante de iniciales B.C.M., en contra del Colegio Domingo Santa María de la ciudad de Puerto Montt, denunciando vulneración de las garantías constitucionales contenidas en los numerales 1, 2, 3 inciso 5, 4, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que el estudiante fue acusado por una compañera de actos constitutivos de abuso sexual ante el establecimiento educacional. Producto de aquello, el colegio presentó una medida de protección a favor de la presunta víctima ante el Tribunal de Familia correspondiente -la que fue rechazada-, y dispuso la suspensión indefinida de toda actividad curricular y académica del estudiante acusado, como supuesta medida de protección a favor de la afectada. Considerando que la medida es desproporcionada, carente de la debida justificación y adoptada con vulneración al debido proceso, solicita que se declare ilegal y arbitrario el procedimiento y se deje sin efecto la sanción que se le ha impuesto. Segundo: Que, informa don Jaime Barría Gallegos, en representación de la Corporación Educacional Ralún, sostenedora del Colegio Domingo Santa María recurrido en autos, solicitando el rechazo de la acción interpuesta en su contra. Señala, en lo pertinente, que producida la denuncia por abuso sexual, se activó el Protocolo por Abuso Sexual previsto en el Manual de Convivencia Escolar, que dispone el colegio que establece como medida de protección mientras se recaban los antecedentes necesarios, la suspensión de todos los alumnos involucrados mientras se investiga la situación. Declara que el apoderado del estudiante recurrente fue citado e informado de la suspensión, y que habría manifestado su conformidad con la misma, descartando cualquier acto u omisión ilegal y arbitrario que le sea imputable. Finalmente, informa que la denuncia practicada en el Juzgado de Familia de Puerto Montt no fue descartada, sino remitida a la Fiscalía Local de Puerto Montt para el inicio de la investigación que sea procedente. Tercero: Que, al establecimiento educacional recurrido le es aplicable el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998 del Ministerio de Educación, también llamado Ley de Subvenciones. Conforme este cuerpo legal, el director de la institución educativa tendrá la facultad de suspender, como medida cautelar y mientras dure el procedimiento sancionatorio, a los alumnos que hubiesen incurrido en alguna falta grave o gravísima establecida en el reglamento que conlleve como sanción la expulsión o cancelación de la matrícula, o bien afecten gravemente la convivencia escolar, según se lee en su artículo 6, letra d), inciso catorce. A continuación, la misma norma dispone: “El director deberá notificar la decisión de suspender al alumno, junto a sus fundamentos, por e
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en contra del Colegio Domingo Santa María de Puerto Montt, disponiéndose que deberá iniciar la investigación y procedimiento sancionatorio correspondiente en relación a la denuncia de abuso sexual expuesto en autos y resolverlo dentro del plazo de 10 días hábiles desde la fecha de notificación de la presente sentencia. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro (s) señor Juan Manuel Muñoz Pardo. Rol N° 160.851-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Juan Muñoz P. (s) y por el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. PAGE
Texto Completo (Preview)
PAGE 8 Santiago, uno de septiembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 241376-2023: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, comparece la abogada doña Tábata Soledad Recabarren Cárcamo e interpone acción constitucional de protección en representación del estudiante de iniciales B.C.M., en contra del Colegio Domingo Santa María de la ciudad de Puerto Montt, denunciando vulneración de las garantías constitucionales contenidas en los numerales
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