MORALES/MINERA ESCONDIDA LTDA
Rol
167550-2023
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia, deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que desestimó el de nulidad interpuesto para invalidar la de grado que rechazó la excepción de cosa juzgada y acogió la demanda, declarando que a las actoras les resulta aplicable el contrato colectivo celebrado el 17 de agosto de 2018, entre Sindicato N° 1 de Trabajadores de Minera Escondida Limitada y Minera Escondida Limitada, y por ende sus beneficios, ordenando cumplir el contrato colectivo respecto de las demandantes y el pago de las prestaciones laborales que indica. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, se propone como materia de derecho a unificar “determinar si es o no aplicable bajo los artículos 1545, 1546, 1560 y 1564 inciso tercero del código civil en relación con el artículo 5° del código del trabajo,
Fundamentos
motivos del artículo 478 letra e) y 477 del Estatuto Laboral, la primera debido a que la sentencia satisface las exigencias del artículo 459 del Código del Trabajo; el segundo por la manera de proponer el recurso, manifestando que “…respecto a las supuestas infracciones alegadas por el recurrente, debe señalarse que no se divisa, ni tampoco es claro el recurrente en señalar por qué existiría una infracción a las normas citadas por ella, efectuando en realidad una alegación de los hechos, lo que está vedado en esta instancia. En efecto solo arguye que la sentencia recurrida no aplicó lo dispuesto en los artículos 1.545 y 1.546 del Código Civil y en el artículo 5º inciso final del Código del Trabajo, y agrega la misma cuestión fáctica ya alegada en la causal de nulidad anterior, lo que es un error porque el recurrente debió haber hecho una relación con la infracción legal de manera precisa y no genérica, y además no vincularla con la determinación que de los hechos acreditados hace la juzgadora en el fallo, porque tal decisión compete en forma privativa al Tribunal. No puede esta Corte, por lo tanto, por medio de esta causal, bajo sanción de vulnerar los principios básicos del juicio oral con relación al de inmediación, apreciar la prueba; solo le está permitido únicamente la verificación de ciertos vicios descritos en la ley, que tengan influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, y cuya trascendencia habilita anular el mismo o el procedimiento que le precedió, situación que no se configura en esta causal alegada, por lo que no puede prosperar.” De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal.
Fallo
fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la demandada, por los motivos del artículo 478 letra e) y 477 del Estatuto Laboral, la primera debido a que la sentencia satisface las exigencias del artículo 459 del Código del Trabajo; el segundo por la manera de proponer el recurso, manifestando que “…respecto a las supuestas infracciones alegadas por el recurrente, debe señalarse que no se divisa, ni tampoco es claro el recurrente en señalar por qué existiría una infracción a las normas citadas por ella, efectuando en realidad una alegación de los hechos, lo que está vedado en esta instancia. En efecto solo arguye que la sentencia recurrida no aplicó lo dispuesto en los artículos 1.545 y 1.546 del Código Civil y en el artículo 5º inciso final del Código del Trabajo, y agrega la misma cuestión fáctica ya alegada en la causal de nulidad anterior, lo que es un error porque el recurrente debió haber hecho una relación con la infracción legal de manera precisa y no genérica, y además no vincularla con la determinación que de los hechos acreditados hace la juzgadora en el fallo, porque tal decisión compete en forma privativa al Tribunal. No puede esta Corte, por lo tanto, por medio de esta causal, bajo sanción de vulnerar los principios básicos del juicio oral con relación al de inmediación, apreciar la prueba; solo le está permitido únicamente la verificación de ciertos vicios descritos en la ley, que tengan influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, y cuya trascenden
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Santiago, uno de septiembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 222619: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia, deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Cort
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