JEANTINORD DINES CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
201423-2023
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos tercero a quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, de fecha 22 de julio de 2023, que deniega la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona amparada y dispone que ésta debe hacer abandono del país, en atención a que no habría acompañado la totalidad de los documentos requeridos para su otorgamiento. 2°) Que de la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no otorgó a la parte recurrente, la posibilidad real de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición –conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880-, toda vez que no consideró las dificultades que representa al actor la obtención del certificado de antecedentes penales en su país de origen, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud. 3°) Que, así las cosas, la actuación impugnada por la presente acción constituye una afectación al derecho constitucional invocado por la parte recurrente, toda vez que al mantenerla ilegal y arbitrariamente en situación de irregularidad de su situación migratoria, la expone a ser expulsada, debiendo en consecuencia acogerse el arbitrio de autos.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de diez de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en el Ingreso Corte N° 181-2023, y en su lugar se resuelve que se acoge la acción constitucional intentada en estos autos, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 23242422, de 22 de junio de 2023, y otorgando a la parte recurrente un plazo de noventa días para acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 201.423-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, de fecha 22 de julio de 2023, que deniega la solicitud de residencia definitiva
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