SARMIENTO BUSTAMANTE PEDRO JUAN CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rol
161591-2023
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: De la sentencia en alzada se reproduce sólo su parte expositiva. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que, en la especie, se ha ejercido la presente acción de amparo económico en favor de don Pedro Sarmiento Bustamante, impugnando el Decreto Sección 2ª Nº 2.457 de 27 de marzo de 2023 de la Municipalidad de Santiago, por el cual se dispone el término del permiso de ocupación de bien nacional de uso público que le habilita para comercializar frutas y verduras en tres ferias libres de la comuna, por infringir lo dispuesto en el artículo 73 letra f) de la Ordenanza Nº 114 sobre Ferias Libres, cuestión que resulta ser contraria a derecho, pues no sólo desconoce las razones que se tuvieron en consideración al disponer el término del permiso, sino que tampoco tuvo la posibilidad de defensa, lo cual vulnera el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, la sentencia en alzada desestimó la acción incoada, porque las razones de la medida adoptada por el municipio, constan en el Memorándum Nº 436/2023 suscrito por la Subdirección de Inspección, según el cual la decisión se basa en la agresión cometida por un asistente del actor en contra de un tercero, tal como fue consignado por dos funcionarios municipales en el acta levantada con fecha 13 de marzo en curso, razón por la que no puede sino colegirse que no existe una contravención a la garantía constitucional invocada. Tercero: Que conforme el mérito de los antecedentes son hechos indiscutidos -y corroborados con los documentos incorporados al proceso- que: 1º) La Municipalidad de Santiago concedió un permiso de ocupación de bienes nacionales de uso público a don Pedro Sarmiento Bustamante, el cual le faculta para comercializar frutas y verduras en las ferias libres “Esperanza”, “Herrera” y “Martínez de Rozas” situadas en la referida comuna. 2º) En el acta suscrita con fecha 13 de marzo de 2023 por dos funcionarios de la Municipalidad de Santiago, se dejó consignado que el día 4 d
Fallo
se decide poner término al permiso de ocupación otorgado al actor, por infringir el artículo 73 letra f) de la Ordenanza Nº 114 sobre Ferias Libres de la citada comuna. Cuarto: Que, para resolver el asunto sometido al conocimiento de esta Corte, resulta necesario recordar la facultad discrecional de los alcaldes para otorgar, modificar, renovar y poner término a los permisos municipales de ocupación de los bienes nacionales de uso público que les corresponde administrar, así como también el rol que en ese aspecto tienen las Ordenanzas Municipales como fuente de derecho. Es así que los municipios gozan de autonomía para la determinación de las reglas básicas que, por un lado, regulan la organización, requisitos, destinatarios y funcionamiento de las ferias libres, entre otros aspectos, mientras que, de otro lado, establecen los derechos individuales de sus destinatarios, además de las obligaciones que les son exigibles. Todo ello, en la medida que el contenido de dicho cuerpo normativo, no resulte ser contradictorio con la naturaleza inherente de tales actos unilaterales, amén de reconocer que no entregan derechos subjetivos al permisionario, así como su precariedad. Quinto: Que, desde esa perspectiva, es inconcuso que el municipio recurrido ha determinado un conjunto de normas bajo las cuales se rige el funcionamiento de las ferias libres en la comuna de Santiago, a saber, la Ordenanza Nº 114 de 17 de junio de 2016, en la cual se regula la instalación y funcionamiento de las
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Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: De la sentencia en alzada se reproduce sólo su parte expositiva. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que, en la especie, se ha ejercido la presente acción de amparo económico en favor de don Pedro Sarmiento Bustamante, impugnando el Decreto Sección 2ª Nº 2.457 de 27 de marzo de 2023 de la Municipalidad de Santiago, por el cual
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