CAJA DE COMP. GABRIELA MISTRAL CON VERISURE CHILE SPA
Rol
P-29733-2012
Fecha
24 de febrero de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que comparece don Antonio José Monasterio Palma, abogado, domiciliado en Avda. Vicuña Mackenna 165, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR GABRIELA MISTRAL, RUT N° 70.096.350-0, con mismo domicilio anterior, quien deduce demanda ejecutiva en contra de VERISURE CHILE SPA, RUT N° 76.058.647-1, representada por don Francisco González Rodrigo, cédula de identidad N° 23.156.549-3, con domicilio en Avda. del Valle N° 841, oficina 401, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago. Funda su demanda en que, por resolución N° 43048 de fecha 16 de agosto de 2012 que acompaña a su libelo, se ha establecido que la ejecutada adeuda a su representada la suma de $3.757.187 pesos, por concepto de cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en la antedicha resolución respecto de los períodos agosto a diciembre de 2011; enero y febrero de 2012. Señala que la resolución tiene mérito ejecutivo, que la deuda es líquida, actualmente exigible, y que no se encuentra prescrita. Por ello, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva, en contra del demandado ya individualizado, acogerla en todas sus partes y se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.757.187 pesos. más reajustes e intereses, y en definitiva se ordene seguir adelante con la ejecución, hasta obtener el pago íntegro de las sumas adeudadas, con costas. Con fecha 27 de agosto de 2012 se despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada, por la suma señalada. Con fecha 13 de noviembre de 2012, la ejecutada fue notificada. Código: YWQPXSHYXXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 16 de noviembre de 2012 comparece don Gonzalo Díaz Villalobos, abogado, con domicilio en Avda. del Valle N° 841, oficina 401, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, en representación de la ejecutada VERISURE CHILE S
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada, fundada en la resolución N° 43048 de 16/8/2012, por la suma de $3.757.187 pesos, más reajustes, intereses, y costas, y que corresponden al período agosto a diciembre de 2011; enero y febrero de 2012, respecto de los trabajadores individualizados en la misma. SEGUNDO: Que la ejecutada interpuso la excepción del artículo 5 N° 1 de la Ley 17.322, esto es, inexistencia de la prestación de los servicios, señalando que no tiene vínculo alguno con la ejecutante, ya que desde el 1/10/2011 se encuentra afiliada a la Caja de Compensación 18 de Septiembre. Además, agrega que la ejecutante funda la acción en la resolución N° 43048 de 16/8/2012, resolución que menciona a trabajadores que a la fecha de su dictación ya no eran trabajadores de la ejecutada. TERCERO: Que atendido el allanamiento señalado en el escrito de interposición de excepciones, la causa se mantiene vigente respecto de los siguientes trabajadores mencionados en la Resolución N° 43048: Código: YWQPXSHYXXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - Juan Carlos Barra De La Peña: RUN 8.871.798-8, - Felipe Carvajal Cabezas: RUN 15.330.808-K, - Manuel Héctor Celis Ponce: RUN 8.549.110-5, - Juan Andrés Fuentealba Ureta: RUN 13.925.572-0, - Robinson Alex López Inostroza: RUN 7.119.390-K, - Hilda Lueiza Bravo: RUN 10.835.305-8, - Eduardo Ortúzar Bustamante: RUN 15.715.859-7, - Fernando Alberto Portes Sánchez: RUN 14.677.673-6, - Brickson Ramírez Bustos: RUN 13.261.893-3. CUARTO: Que para fundamentar la excepción del artículo 5 N° 1 de la Ley 17.322, esto es, inexistencia de la prestación de los servicios, la parte ejecutada acompañó los siguientes documentos, no objetados por la parte ejecutante: - Finiquito de don Manuel Héctor Celis Ponce, que señala como fecha de término del contrato el día 22 de agosto de 2011. - Finiquito de doña Hilda Lueiza Bravo, que señala como fecha de término del contrato el día 31 de agosto de 2011. - Finiquito de don Robinson López Inostroza, que señala como fecha de término del contrato el día 8 de septiembre de 2011. - Finiquito de don Felipe Carvajal Cabezas, que señala como fecha de término del contrato el día 16 de noviembre de 2011. - Finiquito de don Brickson Ramírez Bustos, que señala como fecha de término del contrato el día 30 de junio de 2012. - Finiquito de don Juan Fuentealba Ureta, que señala como fecha de término del contrato el día 4 de noviembre de 2011. Código: YWQPXSHYXXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - Copia de acta de audiencia de juicio en causa T-221-2012, del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que da cuenta que el término de contrato de trabajo de don Fernando Portes es el día 28 de marzo de 2012. - Carta de despido de don Juan Carlos Barra de la Peña, que señala como fech
Fallo
Por tanto, solicita se tenga por opuesta la excepción del artículo 5 N° 1 de la Ley 17.322, esto es, inexistencia de la prestación de los servicios, ya que a la época en que se solicita la retención de fondos, no existe tal prestación de servicios. Además, se allana a la demanda, respecto de las siguientes personas que aparecen en la nómina de la Resolución N° 43048, quienes detentan la calidad de trabajadores actuales de VERISURE CHILE SPA. Hace presente además que respecto de la Caja demandante, la empresa no mantiene afiliación vigente y jamás con anterioridad a la demanda fueron notificados de la existencia de créditos sociales solicitados por trabajadores de la empresa y respecto de los cuales se les haya otorgado mandato al empleador a efectos de realizar los respectivos descuentos de la remuneración. Tales trabajadores son: - JUAN AZOCAR OVIEDO: RUN 12.509.034-6 - MANUEL ALEJANDOR CAROCA MUÑOZ: RUN 12.887.757-6 - LEONARDO IRIBARREN VALENZUELA: RUN 10.275.544-8 - RODRIGO MOURGUES OLIVA: RUN 15.837.552-4 Por lo tanto, solicita tener a la demandada por allanada a la demanda respecto de estos trabajadores. El Tribunal con fecha 20 de noviembre de 2012, tuvo por interpuesta la excepción de inexistencia de la prestación de los servicios respecto de los trabajadores señalados, y por Código: YWQPXSHYXXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl allanada a la demanda ejecutiva, respecto de los trabajadores mencionad
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Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Que comparece don Antonio José Monasterio Palma, abogado, domiciliado en Avda. Vicuña Mackenna 165, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR GABRIELA MISTRAL, RUT N° 70.096.350-0, con mismo domicilio anterior, quien deduce demanda ejecutiva en contra de VERISURE CHILE
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