8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ZAVALA ROMÁN KARLA CON SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL

Rol

33623-2023

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° 33.623-2023, caratulados “Zavala Román Karla con Servicio de Salud Metropolitano Central”, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, por resolución de veintitrés de junio de dos mil veintiuno, el Octavo Juzgado Civil de Santiago acogió el incidente de abandono del procedimiento promovido por la parte demandada. Apelada tal decisión, el tribunal de alzada capitalino la confirmó, por sentencia de nueve de febrero del año en curso. En contra de esta última sentencia, la actora interpuso recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el arbitrio de nulidad sustancial denuncia la infracción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que los sentenciadores del grado estimaron que el análisis de los requisitos que la ley exige para considerar que el procedimiento se encuentra abadonado, sólo comprende lo obrado en primera instancia, obviando las actuaciones realizadas ante el tribunal de alzada, en vista que la apelación fue concedida en el solo efecto devolutivo, lo cual, es erróneo, pues si bien el tribunal inferior puede continuar conociendo de la causa, no es exigible al demandante dar prosecución al pleito sin esperar la sentencia del tribunal ad quem, tanto más si se considera la incertidumbre para los litigantes ante la eventual revocación de la resolución impugnada. Por ello, sostiene que no puede perderse de vista que el procedimiento es una unidad, por lo que para decidir sobre la incidencia de abandono promovida por el demandado, es necesario el exámen de lo obrado en ambas instancias. Segundo: Que resulta conveniente destacar que constan en el expediente las siguientes actuaciones procesales: a) El 12 de febrero del año 2020 se dictó la resolución que recibe la causa a prueba. b) El 24 de julio de 2020 la demandante hizo una presentación por la cual solicitó tenerle por notificada de la resolución descrita en el literal precedente. c) El día 28 del mismo mes y año el tribunal dicta una resolución dando lugar a lo solicitado, teniendo por notificada a la demandante de la resolución que recibe la causa a prueba desde el día 24 de julio. d) El 7 de junio de 2021 se notifica al servicio demandado la resolución descrita en el literal a). e) El 10 de junio del año 2021 el demandado solicita el abandono del procedimiento esgrimiendo la falta de notificación de la interlocutoria de prueba dentro del plazo de seis meses desde su dictación. f) Por resolución del 23 de junio de 2021, el tribunal de primer grado acogió el incidente promovido constatando que desde la última resolución recaída en una gestión útil, que corresponde aquella de 24 de julio de 2020, hasta la fecha en que se notificó al demandado de la resolución que recibe la causa a prueba, a saber, el 7 de junio de 2021, transcurrió el plazo de seis meses de inactividad. g) Apelada que fuera dicha resolución, la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó. h) Ante la Corte de Apelaciones de Santiago se llevó a cabo la tramitación de la apelación interpuesta en contra de la resolución de 16 de agosto de 2019 por la que se desestimaron las excepciones dilatorias planteadas por el demandado, con las siguientes actuaciones: - El día 9 de septiembre de 2019 se dio ingreso al recurso; mientras que, el 12 de septiembre el demandado se hizo parte del recurso solicitando alegatos. - Por resolución de 17 de octubre de 2019 se trajeron los autos en relación. - El 3 de noviembre de 2020 se confirmó la resolución en alzada. - El 16 de diciembre del mismo año, se procedió a la devoluci

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 785 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de nueve de febrero de dos mil veintitrés, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual se anula y es reemplazada por la que se dicta, sin nueva vista y separadamente, a continuación. Regístrese. Redacción a cargo de la Ministra señora Vivanco. Rol N° 33.623-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Mario Gómez M. (s) y por el Abogado Integrante Sr. Diego Munita L. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Gómez por haber concluido su período de suplencia.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol N° 33.623-2023, caratulados “Zavala Román Karla con Servicio de Salud Metropolitano Central”, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, por resolución de veintitrés de junio de dos mil veintiuno, el Octavo Juzgado Civil de Santiago acogió el incidente de abandono del procedimiento promovido por la part

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